18 ago 2015

Enmienda de CCOO a los Presupuestos Generales del Estado para 2016 sobre la Oferta Pública de Empleo en la Administración de Justicia




El Ministerio de Justicia incumple en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 su compromiso de convocar a medio plazo la totalidad de las plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público de la Administración de Justicia

CCOO SOLICITA POR ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE INSTE AL PP A PRESENTAR EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS UNA ENMIENDA QUE PERMITA EN 2016 LA CONVOCATORIA DE OEP CON TODAS LAS PLAZAS VACANTES. EN TODO CASO, CCOO EXIGE COMO MÍNIMO LA CONVOCATORIA DE LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE REPOSICIÓN DE LOS AÑOS 2011 A 2015

CCOO HA PROPUESTO TAMBIÉN A TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE SOLICITEN MEDIANTE ENMIENDAS LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PGE DE 2016 PARA QUE PUEDAN SER CONVOCADAS EN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO TODAS LAS PLAZAS VACANTES


El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia se comprometió en reuniones del grupo de trabajo dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación celebradas en los pasados meses a convocar a medio plazo sucesivas Ofertas de Empleo Público que contuvieran la totalidad de las plazas vacantes teniendo en cuenta el altísimo índice de empleo eventual en la Admón. de Justicia y que además, al estar la práctica totalidad de las vacantes ocupadas por personal interino, no se producía ningún ahorro de gasto público si se limitaba el número de plazas convocadas.

Sin embargo, en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados se mantiene el mismo texto que el aprobado para 2015, en el que el número de plazas convocadas no puede superar al número de nuevas vacantes producidas durante este año ni el 20% de las vacantes totales y siempre que se den los requisitos de que las plazas hayan estado ocupadas durante los tres últimos años por personal interino y que exista un mínimo del 15% de plazas vacantes en el cuerpo correspondiente.

Esta limitación de la ley de PGE impediría nuevamente al Ministerio de Justicia cumplir su compromiso, alcanzado con CCOO y el resto de sindicatos en la Mesa Sectorial, de convocar OEP  en la Administración de Justicia con todas las plazas vacantes, por lo que hemos propuesto al propio ministerio y a todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que introduzcan una enmienda al proyecto de ley de PGE con el siguiente texto:


Texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
Propuesta de enmienda presentada por CCOO al Ministerio de Justicia y a los grupos parlamentarios
En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 15 por ciento del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 por ciento de las vacantes.
En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente,  autorizándose Oferta de Empleo Público en todos los Cuerpos de funcionarios a que se refieren los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En todo caso, la convocatoria de Oferta de Empleo Público contendrá, al menos, el 100% de la tasa de reposición correspondiente a los años 2011 a 2015, ambos inclusive.


A continuación reproducimos el texto del escrito remitido por CCOO al Ministerio de Justicia (uno igual hemos enviado a todos los grupos parlamentarios: Popular, Socialista, Catalán, Vasco, Izquierda Plural, UPyD y grupo mixto):



Por medio del presente le solicitamos que se promuevan las acciones oportunas para que el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados que sustenta al Gobierno presente enmiendas al art. 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 con el objeto de desbloquear las Ofertas de Empleo Público del personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia para que todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente sean ocupadas por personal titular, solicitud que efectuamos en base a las siguientes argumentaciones:

1.- En el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia por parte de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se asumió el compromiso compartido por todas las organizaciones sindicales de que a medio plazo debería convocarse en la Administración de Justicia una oferta de empleo público que contendría todas las plazas vacantes. Bien es cierto que el Director General mostró recelos ante la posible inclusión de todas las vacantes en un sola convocatoria argumentando que ello provocaría la entrada de personal que no tendría la suficiente preparación, pero no es menos cierto, como ya manifestamos en esa Mesa Sectorial, que el propio Tribunal Supremo en la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en el recurso de casación 2448/2008 de fecha 29 de Octubre de 2010 dispuso que “no cabe admitir los argumentos de la Administración recogidos en la sentencia de que el hecho de no sacar todas las plazas de interinos se debía a la razón de mejorar los procesos selectivos futuros, impidiendo que bajara la calidad de los seleccionados y que en el futuro no pudieran haberse ofertas publicas, al no existir vacantes. Pero ello ocurrirá si los Tribunales calificadores no cumplen con el rigor de la exigencia de la capacidad y mérito necesario a la hora de seleccionar, no teniendo porque cubrirse todas las vacantes en el mismo proceso de selección”.

2.- La convocatoria de la totalidad de las plazas vacantes existentes no supone en ningún caso incremento de gasto público ya que, como norma general, todas esas plazas vacantes están ordinariamente ocupadas por personal interino y, tal y como reconoce la anteriormente mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, “tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”.

A mayor abundancia la contratación de personal interino, en lugar de la cobertura de las vacantes por personal de carrera, no solo no supone ningún ahorro sino que, por el contrario, genera un mayor gasto a la Administración de Justicia ya que las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de prestaciones médico farmacéuticas es superior a las que se efectúan al mutualismo administrativo, en este caso, a la Mutualidad General Judicial y, además, la contratación y cese sucesivo de personal interino genera un gasto añadido en prestaciones por desempleo que redunda en perjuicio del gasto público.

3.- El art. 10.4 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”, y el propio Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 que nos ocupa, dispone en el punto Uno.1 del art. 20 que la limitación a la incorporación de nuevo personal queda a “salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”.

Desde el año 2010 las plantillas de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia permanecen inalterables no habiéndose producido ningún incremento de plazas ni tampoco ninguna amortización de las mismas. Tácitamente, las administraciones competentes han asumido la necesidad (obvia, por otra parte, dada la necesidad imperiosa de medios en la Administración de Justicia) de mantener, al menos, las plantillas existentes aunque sean a todas luces insuficientes como demuestra el hecho de la contratación generalizada de personal de refuerzo que, en muchos casos, ocupa puestos de trabajo de carácter estructural y no para atender necesidades coyunturales en determinados centros de trabajo.

El elevado índice de contrataciones interinas y eventuales en la Administración de Justicia (más de un 20%) se debe, por tanto, a la escasa o nula convocatoria de plazas en procesos anteriores de ofertas públicas de empleo que debieron contener la totalidad de las vacantes ocupadas por personal interino y en una burla inaceptable de la legalidad vigente hasta 2010 al hacerse  una interpretación restrictiva en cuanto al número de plazas que debían incluirse en las convocatorias. Por lo tanto, puede entenderse que todas las plazas actualmente vacantes deberían haber sido incluidas en convocatorias anteriores de Oferta de Empleo Público y que su inclusión ahora está más que justificada.

En base todo lo argumentado, le reiteramos nuestra solicitud para que se inste al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados para que se presente ante la mesa del Congreso una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 que podría contener el tenor literal siguiente:

Art. 20.- De la Oferta de Empleo Público y otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades temporal.
Intercalar un punto 2 con el siguiente contenido:

2. En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente,  autorizándose Oferta de Empleo Público en todos los Cuerpos de funcionarios a que se refieren los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Renumerar los siguientes puntos de este artículo.

Modificar el apartado G del punto 2  que quedaría redactado con el siguiente texto:


G) En la Administración de Justicia se estará a lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo y, en todo caso, la convocatoria de Oferta de Empleo Público contendrá, al menos, el 100% de la tasa de reposición correspondiente a los años 2011 a 2015, ambos inclusive.