El Ministerio de Justicia incumple en el
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 su compromiso de
convocar a medio plazo la totalidad de las plazas vacantes en la Oferta de
Empleo Público de la Administración de Justicia
CCOO SOLICITA POR
ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE INSTE AL PP A PRESENTAR EN EL CONGRESO DE
LOS DIPUTADOS UNA ENMIENDA QUE PERMITA EN 2016 LA CONVOCATORIA DE OEP CON TODAS
LAS PLAZAS VACANTES. EN TODO CASO, CCOO EXIGE COMO MÍNIMO
LA CONVOCATORIA DE LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA TASA DE
REPOSICIÓN DE LOS AÑOS 2011 A 2015
CCOO HA PROPUESTO TAMBIÉN A TODOS LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS QUE SOLICITEN MEDIANTE ENMIENDAS LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY DE PGE DE 2016 PARA QUE PUEDAN SER CONVOCADAS EN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
TODAS LAS PLAZAS VACANTES
El Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia se comprometió en reuniones del grupo de trabajo
dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación celebradas en los pasados meses
a convocar a medio plazo sucesivas Ofertas de Empleo Público que contuvieran la
totalidad de las plazas vacantes teniendo en cuenta el altísimo índice de
empleo eventual en la Admón. de Justicia y que además, al estar la práctica
totalidad de las vacantes ocupadas por personal interino, no se producía ningún
ahorro de gasto público si se limitaba el número de plazas convocadas.
Sin embargo, en el proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2016 remitido por el Gobierno al
Congreso de los Diputados se mantiene el mismo texto que el aprobado para 2015,
en el que el número de plazas convocadas no puede superar al número de nuevas
vacantes producidas durante este año ni el 20% de las vacantes totales y
siempre que se den los requisitos de que las plazas hayan estado ocupadas
durante los tres últimos años por personal interino y que exista un mínimo del
15% de plazas vacantes en el cuerpo correspondiente.
Esta limitación de la ley de PGE impediría
nuevamente al Ministerio de Justicia cumplir su compromiso, alcanzado con CCOO y
el resto de sindicatos en la Mesa Sectorial, de convocar OEP en la Administración de Justicia con todas
las plazas vacantes, por lo que hemos propuesto al propio ministerio y a todos
los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que introduzcan una
enmienda al proyecto de ley de PGE con el siguiente texto:
Texto del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
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Propuesta de
enmienda presentada por CCOO al Ministerio de
Justicia y a los grupos parlamentarios
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En
la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que
concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número
máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la
plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas
por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años,
autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en
el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 15
por ciento del total y en un número máximo que, acumulado para todos los
Cuerpos, no podrá superar el 20 por ciento de las vacantes.
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En la Administración de Justicia,
atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de
cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a
autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas
dotadas presupuestariamente,
autorizándose Oferta de Empleo Público en todos los Cuerpos de
funcionarios a que se refieren los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. En todo caso, la convocatoria de Oferta de Empleo Público
contendrá, al menos, el 100% de la tasa de reposición correspondiente a los
años 2011 a 2015, ambos inclusive.
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A continuación reproducimos el texto del escrito remitido
por CCOO al Ministerio de Justicia (uno
igual hemos enviado a todos los grupos parlamentarios: Popular, Socialista,
Catalán, Vasco, Izquierda Plural, UPyD y grupo mixto):
Por medio del
presente le solicitamos que se promuevan las acciones oportunas para que el
Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados que sustenta al
Gobierno presente enmiendas al art. 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2016 con el objeto de desbloquear las Ofertas de
Empleo Público del personal de los cuerpos generales y especiales de la
Administración de Justicia para que todas las plazas vacantes dotadas
presupuestariamente sean ocupadas por personal titular, solicitud que
efectuamos en base a las siguientes argumentaciones:
1.-
En el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia
por parte de la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia se asumió el compromiso compartido por todas las organizaciones
sindicales de que a medio plazo debería convocarse en la Administración de
Justicia una oferta de empleo público que contendría todas las plazas vacantes.
Bien es cierto que el Director General mostró recelos ante la posible inclusión
de todas las vacantes en un sola convocatoria argumentando que ello provocaría
la entrada de personal que no tendría la suficiente preparación, pero no es
menos cierto, como ya manifestamos en esa Mesa Sectorial, que el propio Tribunal
Supremo en la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo en el recurso de casación 2448/2008 de fecha 29 de
Octubre de 2010 dispuso que “no cabe
admitir los argumentos de la Administración recogidos en la sentencia de que el
hecho de no sacar todas las plazas de interinos se debía a la razón de mejorar
los procesos selectivos futuros, impidiendo que bajara la calidad de los
seleccionados y que en el futuro no pudieran haberse ofertas publicas, al no
existir vacantes. Pero ello ocurrirá si los Tribunales calificadores no cumplen
con el rigor de la exigencia de la capacidad y mérito necesario a la hora de
seleccionar, no teniendo porque cubrirse todas las vacantes en el mismo proceso
de selección”.
2.-
La convocatoria de la totalidad de las plazas vacantes existentes no supone en
ningún caso incremento de gasto público ya que, como norma general, todas esas
plazas vacantes están ordinariamente ocupadas por personal interino y, tal y
como reconoce la anteriormente mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, “tampoco cabe alegar motivos económicos y de
autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por
funcionarios interinos”.
A mayor abundancia la contratación de personal
interino, en lugar de la cobertura de las vacantes por personal de carrera, no
solo no supone ningún ahorro sino que, por el contrario, genera un mayor gasto
a la Administración de Justicia ya que las cotizaciones al Régimen General de
la Seguridad Social a efectos de prestaciones médico farmacéuticas es superior
a las que se efectúan al mutualismo administrativo, en este caso, a la
Mutualidad General Judicial y, además, la contratación y cese sucesivo de
personal interino genera un gasto añadido en prestaciones por desempleo que redunda
en perjuicio del gasto público.
3.-
El art. 10.4 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado
Público establece que “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios
interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio
en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente,
salvo que se decida su amortización”, y el propio Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado de 2016 que nos ocupa, dispone en el punto
Uno.1 del art. 20 que la limitación a la incorporación de nuevo personal queda
a “salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”.
Desde el año 2010 las plantillas de los cuerpos generales
y especiales de la Administración de Justicia permanecen inalterables no
habiéndose producido ningún incremento de plazas ni tampoco ninguna
amortización de las mismas. Tácitamente, las administraciones competentes han
asumido la necesidad (obvia, por otra parte, dada la necesidad imperiosa de
medios en la Administración de Justicia) de mantener, al menos, las plantillas
existentes aunque sean a todas luces insuficientes como demuestra el hecho de
la contratación generalizada de personal de refuerzo que, en muchos casos,
ocupa puestos de trabajo de carácter estructural y no para atender necesidades
coyunturales en determinados centros de trabajo.
El
elevado índice de contrataciones interinas y eventuales en la Administración de
Justicia (más de un 20%) se debe, por tanto, a la escasa o nula convocatoria de
plazas en procesos anteriores de ofertas públicas de empleo que debieron
contener la totalidad de las vacantes ocupadas por personal interino y en una
burla inaceptable de la legalidad vigente hasta 2010 al hacerse una interpretación restrictiva en cuanto al
número de plazas que debían incluirse en las convocatorias. Por lo tanto, puede
entenderse que todas las plazas actualmente vacantes deberían haber sido incluidas
en convocatorias anteriores de Oferta de Empleo Público y que su inclusión
ahora está más que justificada.
En
base todo lo argumentado, le reiteramos nuestra solicitud para que se inste al
Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados para que se presente
ante la mesa del Congreso una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2016 que podría contener el tenor literal siguiente:
Art.
20.- De la Oferta de Empleo Público y otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades temporal.
Intercalar
un punto 2 con el siguiente contenido:
2.
En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias
que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el
número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la
plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, autorizándose Oferta de Empleo Público en
todos los Cuerpos de funcionarios a que se refieren los Libros V y VI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Renumerar
los siguientes puntos de este artículo.
Modificar
el apartado G del punto 2 que quedaría
redactado con el siguiente texto:
G)
En la Administración de Justicia se estará a lo dispuesto en el punto 2 del
presente artículo y, en todo caso, la convocatoria de Oferta de Empleo Público
contendrá, al menos, el 100% de la tasa de reposición correspondiente a los
años 2011 a 2015, ambos inclusive.