En el BOE de hoy, 18 de septiembre, se ha publicado la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En esta resolución se establece en el apartado 9.1:
"«9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio»
Esta resolución establece claramente que los días adiciones de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio, resolución que también es de aplicación para todo el personal que presta servicios en la Administración de Justicia, es decir, que, tras la publicación del RDLey 10/2015 y esta Resolución tanto los días adicionales de permiso como los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al cumplimiento del tiempo de servicio necesarios que dan derecho al disfrute de los mismos.
Si bien el calendario laboral (Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre -BOE 16/01/14-) establece que tanto los días de asuntos particulares como las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia que estos días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad puedan disfrutarse como mínimo hasta el 31 de marzo de 2016.