Hoy, 24 de septiembre, se ha publicado en el BOE la "Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía"
Resolución de 18 de septiembre de 2015
Os informamos de los aspectos más necesarios a tener en cuenta de esta Resolución para que todos los compañeros/as puedan percibir esta devolución de un derecho que nos fue sustraído injusta y escandalosamente por el Gobierno en 2012.
1.- En primer lugar, señalar que todas las personas que han cambiado de ámbito territorial desde 2012, deben solicitar, según la Resolución, necesariamente, el abono del 26,23 % de la paga utilizando el Anexo de la Resolución, con las siguientes particularidades:
a) Los compañeros/as que han cambiado desde 2012 de una Comunidad Autónoma transferida a otra también transferida o al ámbito no transferido o viceversa, deben solicitar el abono al habilitado del ámbito en el que estaban destinados en 2012.
En cualquier caso, exigiremos a las comunidades autónomas con competencias transferidas que abonen de oficio el 26,23% de la paga a todos los compañeros/as que sigan destinados en el mismo ámbito, o que habiendo cambiado de destino desde 2012 a otro ámbito, ya hicieron la solicitud de abono a principios de este año 2015 para el abono de la parte primera de la paga.
b) Puestos en contacto con los responsables de la Habilitación Central del Ministerio de Justicia nos aseguran que los compañeros que han cambiado de destino dentro del ámbito no transferido, o que no han cambiado de destino dentro de ese mismo ámbito, o que habiendo cambiado de destino desde el ámbito no transferido a uno transferido después de 2012, ya habían solicitado en enero de 2015 la devolución de la parte de la paga extra de diciembre de 2012 que se abonó entonces, no tendrán que formular solicitud alguna para que se les devuelva el 26,23 % de la paga que establece el Real Decreto Ley 10/2015.
El Ministerio de Justicia nos informa que lo anterior es de aplicación también al personal interino cesado posteriormente pero que estuvo destinado en el período de devengo de la paga de 2012 en el ámbito no transferido, o los herederos de las personas que han fallecido y estuvieron destinados en dicho ámbito en 2012, o los excedentes, jubilados... no tendrán que solicitar de nuevo el pago, siempre que lo hubieran solicitado ya en los primeros meses de 2015.
El Ministerio de Justicia asegura que abonará el 26,23 % de la paga en la nómina del mes de octubre a todos aquellas personas a la que le corresponda pagar (todas las personas que estuvieron destinadas en 2012 en su ámbito, se hayan trasladado o no, hayan cesado, se hayan jubilado, se encuentren en excedencia...).
2.- No podrán aplicarse por este abono descuentos adicionales de Derechos Pasivos o de MUGEJU adicionales a los ya realizados en las nóminas correspondientes.
3.- Las cantidades que se abonarán ahora, corresponderán totalmente a salarios de 2015, a los efectos de la Declaración de la Renta. Por tanto no habrá que hacer por estos conceptos declaraciones complementarias.
4.- Aquellos trabajadores/as que no se encuentren en los supuestos señalados y tengan que hacer la solicitud al Ministerio de Justicia, deberán utilizar el modelo que se publica en el Anexo de la resolución citada.
Respecto a las comunidades autónomas con competencias transferidas, esperamos que acepten los términos de esta resolución o publiquen de inmediato las instrucciones correspondientes para el abono del 26,23% de la paga.
Estamos a disposición de todos los compañeros/as que necesiten cualquier aclaración sobre esta cuestión