2 ene 2019

Mugeju: cambio ordinario de entidad médica y cuadros médicos de las entidades médicas privadas



CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA

Período ordinario del 1 de enero al 31 de enero

MUGEJU. Cambio ordinario de entidad médica: fechas de la solicitud y efectos

Los y las mutualistas, cuando tramiten su alta en la Mutualidad General Judicial, pueden optar por recibir asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, que esté en el concierto, o de los Servicios Públicos de Salud de las CCAA o, en Ceuta y Melilla, a través del INGESA.

Pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia sanitaria en los siguientes supuestos:
Cambio ordinario (Desde el 1 al 31 de enero de cada año)

Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, por una sola vez.

Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro del plazo establecido. 

Cambio extraordinario (Durante todo el año).

Cuando se produzca un cambio de destino del/de la mutualista en activo, o de residencia del/de la mutualista jubilado/jubilada o del/de la titular no mutualista, que implique, en todos los casos, un cambio de provincia.

En todo caso, los beneficiarios y las beneficiarias se adscribirán a la misma entidad médica por la que opte el titular o la titular de quien dependa su derecho.

En la página web de la Mugeju explican los pasos a seguir para el cambio de entidad vía ON LINE.

Cambio de Entidad Médica online


CUADROS MÉDICOS de las Entidades Médicas para el 2019.

Ya se pueden consultar los cuadros médicos en la página web de la Mugeju:

En el BOE de 12 de noviembre de 2018 se publicó el CONCIERTO SANITARIO para 2019 entre Mugeju y las EEMM (entidades médicas privadas) 


PRÓRROGA PÓLIZA COLECTIVA CON CASER EN 2019

La póliza colectiva 00001824 suscrita entre la Mutualidad General Judicial y CASER para la asistencia sanitaria a mutualistas y beneficiarios desplazados en el extranjero por un período igual o inferior a 120 días, ha quedado prorrogada para el año 2019 en idénticas condiciones a las del año 2018.