- Corrección sobre la fecha hasta la que se puede solicitar la devolución de las retenciones practicadas durante la maternidad y paternidad durante el año 2014: puede solicitarse hasta el 30.06.2019
El pasado 30 de diciembre informamos de la publicación del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, que contiene la modificación de la Ley de IRPF, a fin de que estén exentas de tributación por IRPF las cuantías percibidas durante los permisos retribuidos de paternidad y maternidad de los empleados públicos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos, tributando el exceso de dicha prestación máxima como rendimiento del trabajo.En dicha información afirmamos que dado que periodo de prescripción de reclamaciones y devoluciones a la Agencia Tributaria es de 4 años respecto de ejercicios anteriores, para poder reclamar la devolución de las cantidades que se pagaron en el año 2014 y que conforme a la nueva norma están exentas, la solicitud de devolución había que hacerla antes del 31 de diciembre del año 2018.
Sin embargo, nuestros compañeros de CCOO en la AEAT nos han informado que el plazo para la presentación de la solicitud de devolución de las cuantías retenidas por IRPF por maternidad y paternidad en el año 2014 prescribe a los 4 años del último día del plazo para la presentación de la declaración de la renta correspondiente a dicho año, que fue el 30 de junio de 2015, por lo que la solicitud de devolución puede presentarse hasta el 30 de junio de 2019.