- Alegaciones de CCOO a las bases comunes, promoción interna de Gestión y Tramitación y Letrados (turnos libre y de promoción interna), de la convocatoria de los próximos procesos selectivos. El resto, las bases del turno libre de cuerpos generales y médicos forenses, aún no han sido remitidas por el Ministerio de Justicia
CCOO RECLAMA
AL MINISTERIO DE JUSTICIA MÁS TRANSPARENCIA Y GARANTÍAS PARA LOS Y LAS
ASPIRANTES, UNA APUESTA EN FAVOR DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN INTERNA Y EL
CUMPLIMIENTO ESCRUPULOSO DEL ACUERDO ALCANZADO EN LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA
SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS Y DEL CONCURSO- OPOSICIÓN
CCOO hemos
vuelto además a reclamar la reforma de la LOPJ para recuperar el 50% de las
plazas convocadas para la promoción interna en
todos los cuerpos, para
que la titulación exigida en este turno se pueda suplir por experiencia
acreditada y para que sean cubiertas todas las plazas de la OEP de todos los
cuerpos y de todos los territorios
El Ministerio de Justicia nos remitió durante el mes de diciembre pasado las bases comunes de los procesos selectivos correspondientes a las OEP acumuladas de 2017 y 2018, las bases de las pruebas selectivas del Cuerpo de Letrados (turno libre y promoción interna) y las bases de las pruebas de promoción interna de Gestión y Tramitación, a las que CCOO hemos formulado las correspondientes alegaciones en el plazo establecido por el Ministerio.
Con carácter previo, CCOO hemos vuelto a exigir la modificación de la LOPJ para que se convoquen el 50 % de las plazas para la promoción interna en todos los cuerpos, y para que de una vez por todas se acometa esta reforma, que por responsabilidad del Ministerio de Justicia no se ha llevado a cabo en la reforma de la LOPJ recientemente aprobada el pasado 20 de diciembre de 2018 en las Cortes Generales, a pesar de que se propusieron enmiendas en ese sentido por CCOO, asumidas por varios grupos (Unidos Podemos, Ciudadanos, Compromís, ...) pero con la posición contraria tanto del grupo popular como del grupo socialista, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado.
CCOO queremos denunciar nuevamente tanto a los anteriores responsables del Ministerio, con titularidad del PP, como al actual, regido por el PSOE, que siguen actuando en contra del derecho del personal de la Administración de Justicia a la Promoción Interna, derecho que viene recogido y amparado tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otro lado y como cuestión muy importante, hemos solicitado que las convocatorias de promoción interna (Tramitación Procesal y Administrativa, Gestión Procesal y Administrativa y Letrados de la Administración de Justicia) se retrasen de tal forma que los aspirantes de la OEP de 2015, y que tomaron posesión a principios del año 2017, estén en condiciones de participar en la presente convocatoria acreditando los 2 años de servicios exigidos para la promoción.
En la fase de concurso, hemos exigido que conste expresamente (también en la promoción interna) la valoración como mérito de las Diplomaturas (que en la anterior OEP no se valoró al no constar expresamente en la convocatoria) y el resto de titulaciones con independencia de que sean anteriores o posteriores al Plan Bolonia.
Asimismo, hemos solicitado que igual que ocurre, y está regulado, para la promoción interna desde el Grupo D al grupo C en la Administración General del Estado, la titulación requerida para la promoción interna pueda en la Administración de Justicia ser suplida por una antigüedad de diez años en el cuerpo de origen o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, lo que también exige una reforma de la LOPJ que CCOO sigue reivindicando.
Debe también modificarse la LOPJ para que las plazas que no se cubran por promoción interna incrementen las de turno libre en todos los cuerpos y para que las no cubiertas por el turno de discapacidad incrementen las del turno general.
También hemos exigido de nuevo que se dé cumplimiento a la regulación actual de la promoción interna al Cuerpo de Letrados, ya que el número de plazas convocadas está mal calculado: en la redacción de la LOPJ se establece que se tiene que calcular el 30% del total de las plazas de la OEP y no del 30% de las plazas de acceso libre. Por tanto las plazas de promoción interna tendrían que ser 53 plazas, en lugar de las 41 que se pretenden convocar, de las cuales 4 serían para el cupo de reserva de discapacidad. Las plazas del turno libre serían 123 en lugar de 135.
A continuación, recogemos las alegaciones de CCOO a las bases comunes, a las de promoción interna de Gestión y Tramitación, y a las de Letrados por ambos turnos de promoción y libre, que, junto a las expresadas más arriba en esta nota, constituyen el grueso de las que hemos presentado al Ministerio:
- Indicación expresa, en el ámbito no transferido, del número de plazas que se ofrecerán en cada comunidad autónoma.
- Ampliación de 4 a 6 meses el comienzo de los ejercicios desde la convocatoria y que los del turno libre no comiencen antes de septiembre de 2019.
- Establecimiento de sedes de examen en todas las localidades en que existan sedes del TSJ (incluidas las desplazadas) y en Ceuta y Melilla.
- Garantía de repetición de exámenes y cursos a quienes lo justifiquen por motivo de parto o embarazo, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica, muerte de familiar de primer grado y otra causa de fuerza mayor, y establecimiento de un examen de incidencias en el plazo de quince días.
- Obligación del Ministerio y CCAA transferidas de ofrecer a quien supere las pruebas selectivas todas las plazas desiertas de su ámbito, sin excepción.
- Publicación de listas adicionales de personal aprobado y con plaza en el proceso selectivo, en los casos de que quienes hayan superado las pruebas de acceso soliciten la excedencia.
- Garantía para la cobertura de todas las plazas en todos los ámbitos territoriales si existen aspirantes del turno general o de personas discapacitadas en otros territorios que hayan superado las notas de corte y no hayan obtenido plaza.
- El Ministerio de Justicia deberá dar instrucciones a los Tribunales Calificadores para que los exámenes se hagan ajustados al temario aprobado y no se queden plazas sin cubrir.
- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes deberán ofertar el 100% de las plazas desiertas en sus respectivos ámbitos. No es tolerable que las Administraciones ofrezcan solo las plazas desiertas que decidan unilateralmente, como ha sucedido en 2016.
-El Ministerio de Justicia deberá aplicar escrupulosamente en todos los procesos selectivos 2017 a 2019 los contenidos los acuerdos suscritos el 4 de diciembre de 2018.
- Establecer solo la calificación de apto o no apto en el curso selectivo de letrados y eximir de su realización a quienes acrediten seis meses como sustituto/a en dicho cuerpo.
-Serán sedes de examen las otras localidades en las que estén radicados los Tribunales Superiores de Justicia o sus sedes desplazadas y también, en el caso de que haya más de cien solicitudes para un determinado cuerpo, Ceuta y Melilla
II. Sobre los tribunales
- Comunicación del Tribunal, con la suficiente antelación, de las adaptaciones o no, solicitadas por aspirantes con discapacidad.
- Exigencia ética máxima a los/as miembros del tribunal (control del cumplimiento de sus obligaciones e incompatibilidades, sesiones fuera de su jornada laboral ordinaria, etc.) y transparencia de sus sesiones mediante actas, motivación de las decisiones y constancia de los votos particulares.
- Establecimiento de plazos de cumplimiento obligado para la remisión de las correcciones por parte de los tribunales delegados.
- Obligación de entregar copia a la persona aspirante del ejercicio realizado, en todos los ejercicios sin excepción.
- Designación de tribunales diferentes en cada cuerpo para las pruebas de acceso libre y las de promoción interna.
III, Sobre los derechos de los/as aspirantes en la promoción interna
- Abono de los desplazamientos y dietas para acudir a las pruebas de promoción interna en otra localidad.
- Publicación de las convocatorias en la Promoción Interna en una fecha que permita la participación de quienes superaron las pruebas de acceso de la OEP 2015 y tomaron posesión en 2017.
- Exención de las tasas en la promoción interna.
- Consideración expresa de los periodos de interinidad o sustitución a efectos del cómputo de dos años para poder acceder a las pruebas de promoción interna de todos los cuerpos, también para acceso al cuerpo de Letrados, y que para el personal titular estos dos años cuenten desde la fecha de la orden de nombramiento.
IV. En la fase de oposición
- Indicación expresa de las disposiciones y artículos de éstas a los que deben sujetarse cada uno de los temas y apartados del temario. En caso de impugnación de alguna pregunta, el tribunal resolverá obligatoriamente indicando el artículo de aplicación.
- Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto y por cada una de las incorrectas se descontarán 0,25 puntos.
- Eliminación de los temas de jurisdicción voluntaria en tramitación y gestión y de derecho concursal en gestión.
- Eliminación de los temas referidos al Registro Civil o reducción a un único tema general sobre organización del mismo.
- La puntuación máxima total de la fase de oposición no podrá ser superior al 60% de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
-Reserva de la nota de los ejercicios con nota superior al 60 % de la nota máxima para la próxima convocatoria, en turno libre, o superior al 50 % de la nota máxima en el caso de promoción interna o discapacitados, también en Letrados.
-En turno libre, la nota mínima para superar los ejercicios de Letrados será del 60 % de la nota máxima posible. En promoción interna y turno de reserva de discapacitados, del 50 % en todos los cuerpos.
-Eliminación de los exámenes orales en el acceso al cuerpo de Letrados, especialmente en la promoción interna. Y su sustitución por un examen escrito que en promoción interna consistirá en la contestación a 10 preguntas referidas a un caso práctico de uno de los temas de la segunda parte del temario, sorteado ante los opositores/as.
V. En la fase de concurso
- Valoración de todos los ejercicios aprobados de cualquier cuerpo en las dos últimas convocatorias.
- Eliminación del límite temporal de los cinco últimos años y del límite mínimo de 10 horas de duración en los cursos de formación.
- Homologación de los cursos impartidos por las universidades públicas, ministerios, consejerías de CCAA y Servicios Públicos de Empleo.
- Valoración de la experiencia previa con un máximo del 45% del total de los méritos valorables.
-Autobaremación de los méritos conforme a la valoración previamente establecida por el Ministerio de Justicia.
- Constancia expresa de que las notas de corte serán del 50% de la puntuación máxima posible.
- Valoración de todas las titulaciones universitarias, también las diplomaturas, incluidas las anteriores al plan Bolonia y las de posgrado, y en todos los cuerpos de las titulaciones de nivel elemental, medio y avanzado de idiomas.
- Valoración en la promoción interna de cuerpos generales de la experiencia como formador o docente en centros oficiales y en materias jurídicas.
- La puntuación máxima total de la fase de concurso no podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
- En los servicios prestados en promoción de Gestión y Tramitación, la puntuación debe corregirse, de forma que se establezca una escala proporcional que establezca valoración superior al cuerpo superior y menor al inferior.
-En la fase de concurso, para la valoración del tiempo trabajado, se tomará, como fecha de cómputo, la fecha de nombramiento.
Por otro lado y como cuestión muy importante, hemos solicitado que las convocatorias de promoción interna (Tramitación Procesal y Administrativa, Gestión Procesal y Administrativa y Letrados de la Administración de Justicia) se retrasen de tal forma que los aspirantes de la OEP de 2015, y que tomaron posesión a principios del año 2017, estén en condiciones de participar en la presente convocatoria acreditando los 2 años de servicios exigidos para la promoción.
En la fase de concurso, hemos exigido que conste expresamente (también en la promoción interna) la valoración como mérito de las Diplomaturas (que en la anterior OEP no se valoró al no constar expresamente en la convocatoria) y el resto de titulaciones con independencia de que sean anteriores o posteriores al Plan Bolonia.
Asimismo, hemos solicitado que igual que ocurre, y está regulado, para la promoción interna desde el Grupo D al grupo C en la Administración General del Estado, la titulación requerida para la promoción interna pueda en la Administración de Justicia ser suplida por una antigüedad de diez años en el cuerpo de origen o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, lo que también exige una reforma de la LOPJ que CCOO sigue reivindicando.
Debe también modificarse la LOPJ para que las plazas que no se cubran por promoción interna incrementen las de turno libre en todos los cuerpos y para que las no cubiertas por el turno de discapacidad incrementen las del turno general.
También hemos exigido de nuevo que se dé cumplimiento a la regulación actual de la promoción interna al Cuerpo de Letrados, ya que el número de plazas convocadas está mal calculado: en la redacción de la LOPJ se establece que se tiene que calcular el 30% del total de las plazas de la OEP y no del 30% de las plazas de acceso libre. Por tanto las plazas de promoción interna tendrían que ser 53 plazas, en lugar de las 41 que se pretenden convocar, de las cuales 4 serían para el cupo de reserva de discapacidad. Las plazas del turno libre serían 123 en lugar de 135.
A continuación, recogemos las alegaciones de CCOO a las bases comunes, a las de promoción interna de Gestión y Tramitación, y a las de Letrados por ambos turnos de promoción y libre, que, junto a las expresadas más arriba en esta nota, constituyen el grueso de las que hemos presentado al Ministerio:
ALEGACIONES DE CCOO
I. Sobre la convocatoria y desarrollo del proceso- Indicación expresa, en el ámbito no transferido, del número de plazas que se ofrecerán en cada comunidad autónoma.
- Ampliación de 4 a 6 meses el comienzo de los ejercicios desde la convocatoria y que los del turno libre no comiencen antes de septiembre de 2019.
- Establecimiento de sedes de examen en todas las localidades en que existan sedes del TSJ (incluidas las desplazadas) y en Ceuta y Melilla.
- Garantía de repetición de exámenes y cursos a quienes lo justifiquen por motivo de parto o embarazo, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica, muerte de familiar de primer grado y otra causa de fuerza mayor, y establecimiento de un examen de incidencias en el plazo de quince días.
- Obligación del Ministerio y CCAA transferidas de ofrecer a quien supere las pruebas selectivas todas las plazas desiertas de su ámbito, sin excepción.
- Publicación de listas adicionales de personal aprobado y con plaza en el proceso selectivo, en los casos de que quienes hayan superado las pruebas de acceso soliciten la excedencia.
- Garantía para la cobertura de todas las plazas en todos los ámbitos territoriales si existen aspirantes del turno general o de personas discapacitadas en otros territorios que hayan superado las notas de corte y no hayan obtenido plaza.
- El Ministerio de Justicia deberá dar instrucciones a los Tribunales Calificadores para que los exámenes se hagan ajustados al temario aprobado y no se queden plazas sin cubrir.
- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes deberán ofertar el 100% de las plazas desiertas en sus respectivos ámbitos. No es tolerable que las Administraciones ofrezcan solo las plazas desiertas que decidan unilateralmente, como ha sucedido en 2016.
-El Ministerio de Justicia deberá aplicar escrupulosamente en todos los procesos selectivos 2017 a 2019 los contenidos los acuerdos suscritos el 4 de diciembre de 2018.
- Establecer solo la calificación de apto o no apto en el curso selectivo de letrados y eximir de su realización a quienes acrediten seis meses como sustituto/a en dicho cuerpo.
-Serán sedes de examen las otras localidades en las que estén radicados los Tribunales Superiores de Justicia o sus sedes desplazadas y también, en el caso de que haya más de cien solicitudes para un determinado cuerpo, Ceuta y Melilla
II. Sobre los tribunales
- Comunicación del Tribunal, con la suficiente antelación, de las adaptaciones o no, solicitadas por aspirantes con discapacidad.
- Exigencia ética máxima a los/as miembros del tribunal (control del cumplimiento de sus obligaciones e incompatibilidades, sesiones fuera de su jornada laboral ordinaria, etc.) y transparencia de sus sesiones mediante actas, motivación de las decisiones y constancia de los votos particulares.
- Establecimiento de plazos de cumplimiento obligado para la remisión de las correcciones por parte de los tribunales delegados.
- Obligación de entregar copia a la persona aspirante del ejercicio realizado, en todos los ejercicios sin excepción.
- Designación de tribunales diferentes en cada cuerpo para las pruebas de acceso libre y las de promoción interna.
III, Sobre los derechos de los/as aspirantes en la promoción interna
- Abono de los desplazamientos y dietas para acudir a las pruebas de promoción interna en otra localidad.
- Publicación de las convocatorias en la Promoción Interna en una fecha que permita la participación de quienes superaron las pruebas de acceso de la OEP 2015 y tomaron posesión en 2017.
- Exención de las tasas en la promoción interna.
- Consideración expresa de los periodos de interinidad o sustitución a efectos del cómputo de dos años para poder acceder a las pruebas de promoción interna de todos los cuerpos, también para acceso al cuerpo de Letrados, y que para el personal titular estos dos años cuenten desde la fecha de la orden de nombramiento.
IV. En la fase de oposición
- Indicación expresa de las disposiciones y artículos de éstas a los que deben sujetarse cada uno de los temas y apartados del temario. En caso de impugnación de alguna pregunta, el tribunal resolverá obligatoriamente indicando el artículo de aplicación.
- Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto y por cada una de las incorrectas se descontarán 0,25 puntos.
- Eliminación de los temas de jurisdicción voluntaria en tramitación y gestión y de derecho concursal en gestión.
- Eliminación de los temas referidos al Registro Civil o reducción a un único tema general sobre organización del mismo.
- La puntuación máxima total de la fase de oposición no podrá ser superior al 60% de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
-Reserva de la nota de los ejercicios con nota superior al 60 % de la nota máxima para la próxima convocatoria, en turno libre, o superior al 50 % de la nota máxima en el caso de promoción interna o discapacitados, también en Letrados.
-En turno libre, la nota mínima para superar los ejercicios de Letrados será del 60 % de la nota máxima posible. En promoción interna y turno de reserva de discapacitados, del 50 % en todos los cuerpos.
-Eliminación de los exámenes orales en el acceso al cuerpo de Letrados, especialmente en la promoción interna. Y su sustitución por un examen escrito que en promoción interna consistirá en la contestación a 10 preguntas referidas a un caso práctico de uno de los temas de la segunda parte del temario, sorteado ante los opositores/as.
V. En la fase de concurso
- Valoración de todos los ejercicios aprobados de cualquier cuerpo en las dos últimas convocatorias.
- Eliminación del límite temporal de los cinco últimos años y del límite mínimo de 10 horas de duración en los cursos de formación.
- Homologación de los cursos impartidos por las universidades públicas, ministerios, consejerías de CCAA y Servicios Públicos de Empleo.
- Valoración de la experiencia previa con un máximo del 45% del total de los méritos valorables.
-Autobaremación de los méritos conforme a la valoración previamente establecida por el Ministerio de Justicia.
- Constancia expresa de que las notas de corte serán del 50% de la puntuación máxima posible.
- Valoración de todas las titulaciones universitarias, también las diplomaturas, incluidas las anteriores al plan Bolonia y las de posgrado, y en todos los cuerpos de las titulaciones de nivel elemental, medio y avanzado de idiomas.
- Valoración en la promoción interna de cuerpos generales de la experiencia como formador o docente en centros oficiales y en materias jurídicas.
- La puntuación máxima total de la fase de concurso no podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
- En los servicios prestados en promoción de Gestión y Tramitación, la puntuación debe corregirse, de forma que se establezca una escala proporcional que establezca valoración superior al cuerpo superior y menor al inferior.
-En la fase de concurso, para la valoración del tiempo trabajado, se tomará, como fecha de cómputo, la fecha de nombramiento.