- Comienzan en el Ministerio de Justicia las negociaciones del teletrabajo que afectan al personal funcionario de todos los ámbitos territoriales.
EL MINISTERIO HA PRESENTADO SU BORRADOR DE RESOLUCIÓN Y SE HA
COMPROMETIDO A ESTUDIAR LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR CCOO
Y EL RESTO DE SINDICATOS
Para la próxima reunión, que se celebrará el día 10
de diciembre, el Ministerio se ha comprometido a dar contestación a nuestras
propuestas que están basadas en la no discrecionalidad para autorizar el
teletrabajo, la participación sindical en la toma de decisiones, la dotación de
medios por parte de la Administración, la garantía en la prevención de riesgos
laborales, la obligación de las administraciones competentes en disponer de los
sistemas tecnológicos necesarios, la no discriminación del personal
teletrabajador respecto al presencial y viceversa y la necesidad de formación
inicial y continua
En la reunión celebrada hoy el Ministerio de Justicia ha presentado su borrador de resolución por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia (
puede verse en este enlace)
CCOO hemos presentado nuestras propuestas de modificación y hemos exigido una nueva reunión en la que se nos comunique cuáles de estas propuestas son aceptadas y continuar la negociación del resto y a ello se ha comprometido el Ministerio.
Las principales propuestas de CCOO que no están recogidas en el borrador han sido las siguientes:
1.- Transparencia, objetividad, no discrecionalidad y audiencia al personal solicitante de teletrabajo en las concesiones y denegaciones de las solicitudes:
La autoridad competente será siempre la administración. Las personas responsables funcionales de las oficinas se limitarán a la emisión de informes y traslado de las solicitudes.
En las propuestas desfavorables de autorización y sus prórrogas habrá un trámite de audiencia previa a las personas solicitantes.
También será oída para alegaciones la persona solicitante de ampliación a más de tres días semanales de la jornada de teletrabajo o de modificación del horario.
Información a la persona interesada del régimen de recursos de las denegaciones.
Audiencia previa a la persona interesada en las suspensiones temporales de la autorización por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona autorizada o por necesidades del servicio y en la extinción de la autorización por otros motivos.
2.- Participación sindical:
Comunicación a la representación sindical de las autorizaciones de teletrabajo y extinción de las mismas que se produzcan.
Negociación colectiva de las circunstancias excepcionales que puedan suponer la autorización del teletrabajo en puestos que no lo tengan autorizado con carácter general.
Audiencia previa a las organizaciones sindicales de las autorizaciones de trabajo de más de tres días semanales o modificaciones horarias.
Audiencia previa a las organizaciones en la extinción de la autorización por necesidades del servicio, retrasos, acumulaciones injustificadas, o el incumplimiento de otras obligaciones relacionadas con esta modalidad de trabajo, o por el incumplimiento grave constatable de los compromisos en materia de seguridad, protección de datos y confidencialidad.
Remisión al Comité de Seguridad y Salud y personas delegadas de prevención de los cuestionarios de evaluación de riesgos laborales.
Participación de las organizaciones sindicales en el grupo de seguimiento junto con la representación de las administraciones central y autonómicas con competencias.
3.- Medios para el teletrabajo y su mantenimiento
La administración competente está obligada a dotar al personal de un ordenador personal, un terminal y un número de telefonía móvil, un teclado y ratón independientes, un reposamuñecas, un portadocumentos y el material de oficina necesario. Asimismo se proveerá de una silla ergonómica y de un reposapiés quien así lo solicite.
Servicio técnico de apoyo con número de teléfono gratuito.
Medidas correctoras en materia de prevención de riesgos laborales a cargo de la administración.
Abono de 20 euros mensuales para sufragar el aumento de los gastos de electricidad, internet, adaptación del mobiliario, etc.
4.- Prevención de riesgos laborales
Aplicación plena de los derechos de las personas trabajadoras y de las obligaciones de la Administración como empresa en la protección de la salud laboral.
Información exhaustiva sobre los derechos del personal.
Control de las condiciones de salud laboral del puesto de trabajo por los Servicios de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Responsabilidad de la Administración ante el incumplimiento de la normativa sobre prevención.
Reconocimientos médicos periódicos para la vigilancia de la salud.
Concreción en la resolución de las características que deben reunir los lugares y puestos de trabajo.
5.- Obligación de todas las administraciones competentes para implementar los sistemas informáticos que permitan el teletrabajo.
Establecimiento de un plazo determinado de 30 días para el cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia que obliga a las administraciones a dotar a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente , y a que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.
6.- No discriminación entre el personal teletrabajador y el personal presencial
La evaluación del desempeño y cumplimiento de objetivos, que debe ser previamente negociada, será la misma para ambas modalidades de trabajo.
El personal que teletrabaja será computado a efectos de las plantillas mínimas previstas para la concesión de vacaciones y permisos.
La modalidad de teletrabajo no supondrá alteración de las flexibilidad o reducción de horario por conciliación de la vida familiar u otro motivo que tuviese reconocido el/la funcionario/a.
No aplicar preferencias para autorización del teletrabajo (salvo para las mujeres víctimas de violencia machista) cuando finalice el estado de alerta sanitaria.
Turnos rotatorios de teletrabajo de carácter obligatorio y no discriminatorio cuando haya más personas solicitantes que puestos que se puedan autorizar.
No se podrán asignar tareas de teletrabajo de centros de trabajo distintos al que se está destinado.
7.- Formación
La Formación debe ser inicial y continua, centrada en el buen uso de las nuevas tecnologías y herramientas del teletrabajo.
Se impartirá de forma obligatoria y durante la jornada laboral.
8.- Otras propuestas de CCOO
El teletrabajo ayuda a la conciliación de la vida personal y laboral pero no es el instrumento más importante para lograr este objetivo.
Se elaborará con periodicidad anual un informe de evaluación de impacto de género que garantice la igualdad de hombres y mujeres en el teletrabajo.
La norma del Ministerio de Justicia debe entenderse como básica y puede ser mejorada mediante la negociación colectiva en los distintos ámbitos competenciales.
La regulación del teletrabajo del personal funcionario debe extenderse de forma negociada al personal laboral colaborador de la administración de justicia.
Podrá solicitarse horas de trabajo presenciales y a distancia dentro de la misma jornada laboral diaria.
En todos los centros de trabajo y en todos los cuerpos funcionariales se elevará del 30 al 40% el máximo de plantilla que de forma ordinaria pueda ser autorizada para el teletrabajo, porcentaje que podrá aumentarse en determinadas circunstancias.
Se sancionará disciplinariamente al personal responsable funcional que no curse las solicitudes de teletrabajo y a las personas autorizadas de forma preferente que no comuniquen la desaparición de la causa de preferencia.
La persona responsable funcional que informe desfavorablemente las autorizaciones de teletrabajo no podrá acogerse a esta modalidad de teletrabajo.