Estimadas compañeras y compañeros:
A continuación os informamos sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2021, que admite parcialmente la demanda interpuesta por personal interino, y que anula ciertos artículos de las Bases comunes de los procesos selectivos.
Dictada sentencia de la Audiencia Nacional
ante un recurso interpuesto por personal interino de la Administración de
Justicia contra las Bases comunes del proceso selectivo (Orden JUS/291/2019, de
4 de marzo: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/15/pdfs/BOE-A-2019-3734.pdf)
La sentencia no es firme, por
lo que puede ser recurrida por la Administración, y, aunque, anula varias bases
comunes del proceso selectivo (las Bases quinta.2 y sexta.2 y la sexta. 4), establece
que será la Administración la que deberá redactar de nuevo estas bases anuladas
por lo que no se acepta que sea el Tribunal el que determine la nueva redacción
CCOO
SE HA DIRIGIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, INMEDIATAMENTE HEMOS CONOCIDO LA
SENTENCIA, RECLAMANDO LA CONVOCATORIA URGENTE DE LA MESA SECTORIAL, PUES FUE ÉSTA
LA QUE SUSCRIBIÓ EL ACUERDO DE DICIEMBRE DE 2018
Ante la sentencia dictada la semana pasada por la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional
(sección 3ª), conocida este fin de semana pasado, desde CCOO os informamos de forma resumida
de su contenido, y de las posibles variables y consecuencias que pueden
derivarse de la misma:
A) CONTENIDO DE LA DEMANDA INTERPUESTA Y PRETENSIÓN DE LOS DEMANDANTES:
1.- “Los demandantes son funcionarios interinos de la Administración de
Justicia, donde desempeñan plaza”
2.- Los demandante reclamaron “que se dictara sentencia para que fueran anuladas las Bases quinta.2 y 3 y se sustituyan por sus equivalentes en la Base sexta.2 y por impugnada la Base Sexta.4 y se sustituya por una reserva en caso de alcanzar el 60% de la nota posible”.
3.- “Los demandantes consideran que las Bases incumplen el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público firmado el 29 de marzo de 2017 que preveía un Plan de Estabilización para reducir la elevada tasa de temporalidad a un 8%, el Acuerdo de 8 de marzo de 2018 para la Mejora del Empleo Público y la Directiva 1999/70/CE”.
4.- “El segundo motivo de los demandantes es la denuncia por la vulneración del principio de igualdad y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos (artículos 14 y 23.2 CE)”.
“Entienden” la parte demandante que, “de acuerdo con el principio de igualdad, ambos turnos deben operar con unos mismos criterios de valoración, y sin embargo en estas Bases se exige un único examen con una nota de corte del 50% en el turno de promoción interna, mientras que en el turno de acceso libre se prevén tres ejercicios con dos notas de corte del 60% y una del 50%”
5.- “La parte demandante alega que las Bases son contrarias al artículo 3 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018, en tanto que este precepto dispone que con carácter general las bases de la convocatoria de los procesos selectivos derivados de esta oferta pública de empleo podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios siempre que se supere el 60% de la calificación máxima prevista para cada ejercicio”.
“La Base quinta de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo hace esta previsión de reserva de nota en el turno libre, pero prevé que la reserva de nota se produce con un 50% en el caso de la promoción interna (Base sexta.2)”
“En atención a estas alegaciones entienden los demandantes que debe
unificarse el régimen de selección, en las Bases quinta y sexta, así como en la
sexta”
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL QUE DICTA LA SENTENCIA.-
1.- La sentencia establece que debe desestimarse lo referido a que no se aprecia infracción de que la Orden, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos, “ha obviado, o se opone a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público, firmado el 29 de marzo de 2017, en lo referente a los sistemas de acceso y a los méritos susceptibles de ser baremados”.
2.- Las Bases Comunes “mal pueden vulnerar los objetivos” establecidos en la DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en que uno de sus objetivos “es evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos”
3.- La sentencia expresa, sin embargo, siguiendo sentencias del Tribunal Supremo, que “no pueden establecerse diferencias de trato en función de los distintos turnos de acceso, salvo que medie una justificación razonable y convincente”. “Y esa igualdad en el acceso a la función pública comporta que dichas limitaciones no sean exigibles en ningún turno o se exijan en todos, pues lo que resulta contrario al mandato del artículo 23.2 de la CE es la diferencia de trato que no aparece justificada por la Administración en el momento oportuno, es decir, cuando se establece dicha limitación. Sin que pueda considerarse que la justificación pueda esgrimirse por la Administración en sede jurisdiccional, cuando ya se ha abocado a un proceso judicial, y se encuentra incurso en el mismo”
4.- La sentencia expresa que “se han de anular las Bases Comunes en esos concretos puntos”: porque imponen una nota de corte distinta en la promoción interna y en el procedimiento de selección para ingreso libre, “porque en el primer caso la nota de corte es el 50% de la puntuación posible y en el segundo del 60% (Base quinta.2 y Base sexta.2).”
Por el contrario, “no es conforme a derecho determinar el concreto régimen que ha de operar en uno y otro caso, como pretende la demandante en su suplico. Llenar de contenido dichas Bases es una decisión que compete a la Administración, quien ha de decidir, dentro de las diversas posibles notas cual es la que resulta conveniente, en el marco de sus competencias. La Sala no puede sustituir dentro del campo de la discrecionalidad de la Administración cual debe ser la decisión oportuna para estos casos, toda vez que el control de legalidad que corresponde a la Sala no se extiende a dichas facultades (por expresa imposición del artículo 71.2 LJCA)”.
5.- Sobre la Reserva de nota: en relación al artículo 3 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 (enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/31/pdfs/BOE-A-2018-10858.pdf):
“La Base sexta.4 es nula en tanto que prevé una reserva de plaza a quienes obtengan en el concurso oposición de promoción interna una nota que supere la mínima fijada para superar la fase de oposición (50%), toda vez que es contraria al artículo 3.8. del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige para poder reservar la nota en la siguiente convocatoria superar el 60% de la calificación máxima”.
7.- “Se ha de estimar la pretensión de nulidad, sin que quepa establecer la
forma en la que ha quedar redactada nuevamente la base, puesto que su definición queda en manos de la Administración conforme
a las facultades que le corresponden”
C) FALLO:
“ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo
contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases
comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los
cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no
ser conforme a derecho”.
“Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).
Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima”.
Esta Sentencia no es firme y que frente a ella cabe recurso
de casación que habrá de interponerse ante la Sala
D) VARIABLES Y CONSECUENCIAS QUE PUEDEN DERIVARSE DE LA SENTENCIA:
1.- La Administración puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia.
En ese caso, no siendo firme la sentencia, la sentencia aún no sería de aplicación. Por tanto la orden recurrida seguiría en vigor con todos sus contenidos.
2.- Si la Administración no recurre, debe convocar inmediatamente la mesa sectorial tal y como ya ha exigido CCOO, pues fue la mesa en la que se llegó al acuerdo de diciembre de 2018, de la que se derivan los contenidos de las convocatorias tanto de promoción interna como del turno libre de las OEP 2017-2018, y proceder a negociar las consecuencias y la nueva redacción de las bases ahora suprimidas.
3.- CCOO considera que, en ningún caso,
pueden declararse nulos los procesos selectivos de promoción interna, ya
finalizados, como los del turno libre (en marcha ahora la baremación de la
fase de concurso). Las personas que han
superado los procesos selectivos no pueden cargar con las consecuencias de una
sentencia que, en ningún caso, debe anular el proceso selectivo.
4.- Por tanto, CCOO reclama
al Ministerio de Justicia que la nueva redacción de las bases, ahora
suprimidas en primera instancia, y
pendientes de conocer si es recurrida o no,
no perjudique a ninguna persona que haya superado el procesos selectivo
2017-2018, tanto en promoción interna como en el turno libre, de forma que se
debe aplicar el cumplimiento de la sentencia pero respetando por encima de todo
los derechos de todas las personas que ya han superado el proceso selectivo,
como en el turno de promoción interna, o de las que han superado ya la fase de
oposición en el turno libre
Os
seguiremos informando….