10 ene 2022

Cantabria, bolsas de trabajo justicia de Personal Interino: Publicada la convocatoria en el BOC

 

PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: 20 DÍAS HÁBILES  

Estimados compañeros y compañeras: 

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución por la que se convoca la constitución de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito gestionado por la Comunidad Autónoma de Cantabria

 

PDF (BOC-2021-10655 - 414 Kb)

 

En la Resolución publicada se dispone, entre otras cuestiones:

 

"...Primero. Convocatoria

 

Se convoca la constitución de las bolsas de trabajo para cada uno de los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:

 

a) Médicos Forenses

b) Gestión Procesal y Administrativa

c) Tramitación Procesal y Administrativa

d) Auxilio Judicial

 

La convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución, así como por lo dispuesto en la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria

 

La información relativa a esta convocatoria estará a disposición de los interesados en el teléfono 012 si llama desde Cantabria, o el 942 39 55 63 si llama desde otra Comunidad Autónoma. Asimismo, se anunciará en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia

 

Segundo. Condiciones de las bolsas

 

Cada aspirante solo podrá formar parte de una bolsa de trabajo. En caso de que un aspirante, tras la valoración de méritos, sea incluido en las listas provisionales de varias bolsas de trabajo, deberá elegir la bolsa en la que desee formar parte. La elección deberá realizarse en el plazo de 10 días naturales para subsanar o formular alegaciones establecido en el artículo 14.2 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto. En caso de que el aspirante no realizara la elección en plazo, será incluido de oficio en la bolsa de trabajo del Cuerpo en el que ocupe mejor puesto según el orden numérico correlativo

 

La pertenencia a las bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en Cantabria será incompatible con la pertenencia a otras bolsas de trabajo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia..."

 

"...Quinto. Requisitos de los aspirantes

 

1. Para ser incluidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos que se establecen en los siguientes apartados. Estos requisitos han de seguirse cumpliendo durante toda la vigencia de las bolsas y durante el período de prestación de los servicios 

 

2. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española

b) Ser mayores de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Se exceptúan aquéllos casos en que se establezca una edad mínima de dieciocho años en la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo correspondiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del TREBEP

c) Estar en posesión del título exigido para acceder a cada Cuerpo de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación

d) Haberse presentado al primer ejercicio de la última convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire ser incluido, con independencia de su ámbito territorial

e) No haber sido condenados por delito doloso a penas privativas de libertad de más de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación

f) No haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial

g) No estar incursos en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

h) No haber sido sancionados por falta grave o muy grave en los tres últimos años

i) No haber sido excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo a la que pretende acceder por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en los últimos tres años

j) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiren

 

3. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán, además, reunir los siguientes requisitos específicos: 

 

a) Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciado o Graduado en Medicina

b) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente

c) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Bachiller o equivalente

d) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente

e) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito necesario poseer determinada titulación conforme a las relaciones de puestos de trabajo, la titulación correspondiente..."

 

"...4. Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y administrativa deberán acreditar conocimiento y práctica en procesamiento de textos 

 

El conocimiento y práctica en procesamiento de textos se acreditará por certificación, expedida por centro oficial u homologado para impartir formación por las administraciones públicas, en la que, en todo caso, deberá constar que el aspirante es capaz de alcanzar un resultado mínimo de doscientas veinte pulsaciones por minuto

 

No obstante, se considera acreditación suficiente, a tal efecto:

 

a) El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de funcionario interino en el citado cuerpo de la Administración de Justicia

b) El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de trabajo en cualquier otra administración pública de los grupos A1, A2, B, C1 o C2 que impliquen la realización habitual de tareas administrativas con uso de medios ofimáticos

c) La superación de pruebas de mecanografía o de manejo de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas celebrados en los últimos dos años

 

5. Las personas que formen parte de una bolsa de trabajo deberán acreditar que se han presentado a los procesos selectivos del Cuerpo al que pertenece la correspondiente bolsa que se convoquen durante su vigencia. A estos efectos, finalizado el primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso en cada Cuerpo, la Dirección General con competencias en materia de Justicia fijará un plazo para proceder a la debida acreditación del indicado extremo..."

 

"...Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

 

Los aspirantes deberán formular su solicitud utilizando el modelo de instancia que se encuentra a su disposición en la web de la Dirección General de Justicia 

 

https://www.cantabria.es/web/direccion-general-justicia/personal-administracion-justicia/

 

La solicitud deberá cumplimentarse empleando medios informáticos pudiendo imprimirse y presentarse en la Dirección General de Justicia, en Santander, calle Castilla nº 1, entresuelo, código postal 39002 o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

También podrá presentarse la solicitud directamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. https://sede.cantabria.es/ empleando certificado electrónico

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria

 

Séptimo. Documentación a acompañar junto con la solicitud

 

Será necesario para la valoración de la solicitud:

a) Identificación del solicitante a través del documento nacional de identidad (salvo presentación a través de la sede electrónica empleando certificado electrónico)

b) Titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo o acreditación de haberla solicitado

c) Documentación acreditativa de haberse presentado al primer ejercicio de la última convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire ser incluido, con independencia de su ámbito territorial

d) Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la presente Orden

e) Declaración responsable de no estar inscrito en otras bolsas de trabajo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, que se incluye en la solicitud 

 

Inexcusablemente, el día en que se tome posesión por primera vez en virtud de nombramiento efectuado en aplicación de las bolsas de trabajo aprobadas como consecuencia de la presente convocatoria, el candidato deberá exhibir los originales de la documentación exigida en este apartado para su debida comprobación y cotejo. Si no lo hiciera, el candidato perderá el derecho al nombramiento para el que fue seleccionado y será excluido de la bolsa de trabajo

 

Todos los integrantes de las bolsas podrán ser llamados para prestar servicio en puestos de trabajo de los partidos judiciales de Santander, Torrelavega, Medio Cudeyo, Santoña y Laredo, estando obligados a aceptarlos salvo que concurra alguna de las causas de renuncia justificada previstas en el artículo 19 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto

 

Además, los aspirantes podrán indicar en su instancia, marcando la casilla correspondiente, su disposición a cubrir puestos de trabajo en las localidades pertenecientes a los partidos judiciales de Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera o Reinosa, expresando el orden de preferencia entre dichos partidos, en caso de designar más de uno. En este caso, cuando hubiera necesidad de nombrar un funcionario interino para alguno de los citados partidos judiciales, serán elegidos los candidatos que hayan indicado dicha disposición

 

El aspirante que no haya marcado en su instancia todas o alguna de las casillas indicadas, no será llamado para ocupar puestos de trabajo ubicados en los partidos judiciales no marcados. No obstante, si no hubiera ningún candidato preferente o todos ellos estuvieran trabajando, se seguirá con el orden normal de la bolsa correspondiente

 

Octavo. Autobaremación

 

Los aspirantes procederán a la autobaremación de méritos en la correspondiente instancia

 

La autobaremación resultará vinculante para el aspirante, por lo que no se tendrán en cuenta otros méritos distintos a los consignados en ella. Cada aspirante será responsable de que la autobaremación se corresponda con la documentación acreditativa de sus méritos y, en caso de inexistencia o inexactitud, podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa, previa audiencia del interesado. Todo ello sin perjuicio de la oportuna corrección que, en su caso, efectúe la Comisión de Valoración..."

 

"...Undécimo. Listas provisionales

 

Una vez valorados por la comisión de valoración los méritos acreditados por los aspirantes, por la Dirección General con competencias en materia de Justicia se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, y se ordenará su publicación en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia. La lista provisional de admitidos enumerará los aspirantes por orden alfabético y la puntuación obtenida por cada uno de ellos tras la valoración de sus méritos. La lista provisional de excluidos también se ordenará alfabéticamente e indicará las causas de exclusión en que haya incurrido cada aspirante

 

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales desde la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en las mismas. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. La comisión de valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos

 

Duodécimo. Aprobación definitiva y publicación de las bolsas de trabajo

 

Transcurrido el indicado plazo de diez días naturales, la comisión de valoración informará las alegaciones formuladas por los interesados y elevará al titular de la Consejería con competencias en materia de Justicia la propuesta de resolución por la que se aprobarán definitivamente las bolsas de trabajo para el nombramiento de interinos, que se ordenarán conforme a la puntuación obtenida por cada candidato

 

Las bolsas de trabajo serán publicadas en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia. Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto las bolsas hasta entonces vigentes

 

Décimo tercero. Curso básico de formación

 

Los candidatos incluidos en las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que no hayan trabajado con la aplicación de gestión procesal VEREDA o lo hayan hecho por un período de menos de seis meses en los últimos dos años en destinos donde se utilice dicha aplicación, estarán obligados a realizar, antes de ser nombrados como funcionarios interinos, un curso básico de formación sobre dicha aplicación de gestión procesal

 

El curso básico de formación, que será organizado por la Dirección General con competencias en materia de Justicia, se adaptará a las funciones a desarrollar por cada Cuerpo y se evaluará mediante una prueba de carácter obligatorio en la que se calificará al aspirante como apto o no apto. La no asistencia al mismo sin causa justificada supondrá la expulsión del candidato de la bolsa de trabajo en la que estuviera incluido. El candidato que no haya superado el curso básico de formación no podrá ser llamado para cubrir un puesto de trabajo como funcionario interino. Si tras realizar dos cursos básicos de formación el candidato no ha sido declarado apto, será excluido de la bolsa de trabajo

 

El curso básico de formación será gratuito sin que, en ningún caso, la asistencia al mismo origine indemnización alguna a favor de los participantes. Los gastos de locomoción y similares correrán a cargo de los propios participantes

 

En ningún caso el haber superado este curso básico de formación se tendrá en cuenta como mérito para bolsas de trabajo posteriores..."

 

 

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