PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: 20 DÍAS HÁBILES
Estimados compañeros y compañeras:
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria
la Resolución
por la que se convoca la constitución de las bolsas de trabajo de funcionarios
interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de
Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito gestionado por la Comunidad
Autónoma de Cantabria
En la Resolución publicada se dispone, entre otras
cuestiones:
"...Primero. Convocatoria
Se convoca la constitución de las bolsas de trabajo para
cada uno de los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia:
a) Médicos Forenses
b) Gestión Procesal y Administrativa
c) Tramitación Procesal y Administrativa
d) Auxilio Judicial
La convocatoria se regirá por lo establecido en la
presente Resolución, así como por lo dispuesto en la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto,
reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios
interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria
La información relativa a esta convocatoria estará a
disposición de los interesados en el teléfono 012 si llama desde
Cantabria, o el 942 39 55 63 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
Asimismo, se anunciará en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y en la
intranet de Justicia
Segundo. Condiciones de las bolsas
Cada aspirante solo podrá formar parte de una bolsa de
trabajo. En caso de que un aspirante, tras la valoración de méritos, sea
incluido en las listas provisionales de varias bolsas de trabajo, deberá elegir
la bolsa en la que desee formar parte. La elección deberá realizarse en el
plazo de 10 días naturales para subsanar o formular alegaciones
establecido en el artículo 14.2 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto. En
caso de que el aspirante no realizara la elección en plazo, será incluido de
oficio en la bolsa de trabajo del Cuerpo en el que ocupe mejor puesto según el
orden numérico correlativo
La pertenencia a las bolsas de trabajo de la
Administración de Justicia en Cantabria será incompatible con la pertenencia a
otras bolsas de trabajo de funcionarios interinos al servicio de la
Administración de Justicia..."
"...Quinto. Requisitos de los aspirantes
1. Para ser incluidos en las bolsas de trabajo, los
aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, los requisitos generales y específicos que se
establecen en los siguientes apartados. Estos requisitos han de seguirse
cumpliendo durante toda la vigencia de las bolsas y durante el período de
prestación de los servicios
2. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de
trabajo deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser mayores de dieciséis años y no haber alcanzado la
edad de jubilación forzosa. Se exceptúan aquéllos casos en que se establezca
una edad mínima de dieciocho años en la convocatoria del proceso selectivo para
el ingreso en el Cuerpo correspondiente, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 56.3 del TREBEP
c) Estar en posesión del título exigido para acceder a
cada Cuerpo de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de
la documentación que acredita la homologación
d) Haberse presentado al primer ejercicio de la última
convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa
de trabajo aspire ser incluido, con independencia de su ámbito territorial
e) No haber sido condenados por delito doloso a penas
privativas de libertad de más de tres años, a menos que se hubiera obtenido la
cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación
f) No haber sido separados mediante procedimiento
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial
g) No estar incursos en causa de incompatibilidad de las
señaladas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial
h) No haber sido sancionados por falta grave o muy grave
en los tres últimos años
i) No haber sido excluido de forma definitiva de la bolsa
de trabajo a la que pretende acceder por manifiesta falta de capacidad o de
rendimiento en los últimos tres años
j) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas del Cuerpo al que aspiren
3. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de
trabajo deberán, además, reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciado o
Graduado en Medicina
b) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:
Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente
c) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:
Bachiller o equivalente
d) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
e) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito
necesario poseer determinada titulación conforme a las relaciones de puestos de
trabajo, la titulación correspondiente..."
"...4. Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo
de Tramitación Procesal y administrativa deberán acreditar conocimiento y
práctica en procesamiento de textos
El conocimiento y práctica en procesamiento de textos se
acreditará por certificación, expedida por centro oficial u homologado para
impartir formación por las administraciones públicas, en la que, en todo caso,
deberá constar que el aspirante es capaz de alcanzar un resultado mínimo de doscientas
veinte pulsaciones por minuto
No obstante, se considera acreditación suficiente, a tal
efecto:
a) El desempeño durante tres meses en los últimos dos
años, de puestos de funcionario interino en el citado cuerpo de la
Administración de Justicia
b) El desempeño durante tres meses en los últimos dos
años, de puestos de trabajo en cualquier otra administración pública de los
grupos A1, A2, B, C1 o C2 que impliquen la realización habitual de tareas
administrativas con uso de medios ofimáticos
c) La superación de pruebas de mecanografía o de manejo
de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las
administraciones públicas celebrados en los últimos dos años
5. Las personas que formen parte de una bolsa de
trabajo deberán acreditar que se han presentado a los procesos selectivos del
Cuerpo al que pertenece la correspondiente bolsa que se convoquen durante su
vigencia. A estos efectos, finalizado el primer ejercicio del proceso selectivo
para ingreso en cada Cuerpo, la Dirección General con competencias en materia
de Justicia fijará un plazo para proceder a la debida acreditación del indicado
extremo..."
"...Sexto. Lugar y plazo de presentación de
solicitudes
Los aspirantes deberán formular su solicitud
utilizando el modelo de instancia que se encuentra a su disposición en la web
de la Dirección General de Justicia
https://www.cantabria.es/web/direccion-general-justicia/personal-administracion-justicia/
La solicitud deberá cumplimentarse empleando medios
informáticos pudiendo imprimirse y presentarse en la Dirección General de
Justicia, en Santander, calle Castilla nº 1, entresuelo, código postal 39002 o
en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
También podrá presentarse la solicitud directamente a
través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. https://sede.cantabria.es/ empleando
certificado electrónico
El plazo de presentación de solicitudes será de 20
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria
Séptimo. Documentación a acompañar junto con la
solicitud
Será necesario para la valoración de la solicitud:
a) Identificación del solicitante a través del documento
nacional de identidad (salvo presentación a través de la sede electrónica
empleando certificado electrónico)
b) Titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo o
acreditación de haberla solicitado
c) Documentación acreditativa de haberse presentado al
primer ejercicio de la última convocatoria del proceso selectivo para el
ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire ser incluido, con
independencia de su ámbito territorial
d) Documentación acreditativa de los méritos a que se
refiere la presente Orden
e) Declaración responsable de no estar inscrito en otras
bolsas de trabajo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de
Justicia, que se incluye en la solicitud
Inexcusablemente, el día en que se tome posesión por
primera vez en virtud de nombramiento efectuado en aplicación de las bolsas de
trabajo aprobadas como consecuencia de la presente convocatoria, el candidato
deberá exhibir los originales de la documentación exigida en este apartado para
su debida comprobación y cotejo. Si no lo hiciera, el candidato perderá el
derecho al nombramiento para el que fue seleccionado y será excluido de la
bolsa de trabajo
Todos los integrantes de las bolsas podrán ser llamados
para prestar servicio en puestos de trabajo de los partidos judiciales de
Santander, Torrelavega, Medio Cudeyo, Santoña y Laredo, estando obligados a
aceptarlos salvo que concurra alguna de las causas de renuncia justificada
previstas en el artículo 19 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto
Además, los aspirantes podrán indicar en su instancia,
marcando la casilla correspondiente, su disposición a cubrir puestos de trabajo
en las localidades pertenecientes a los partidos judiciales de Castro Urdiales,
San Vicente de la Barquera o Reinosa, expresando el orden de preferencia entre
dichos partidos, en caso de designar más de uno. En este caso,
cuando hubiera necesidad de nombrar un funcionario interino para alguno de los
citados partidos judiciales, serán elegidos los candidatos que hayan indicado
dicha disposición
El aspirante que no haya marcado en su instancia todas o
alguna de las casillas indicadas, no será llamado para ocupar puestos de
trabajo ubicados en los partidos judiciales no marcados. No obstante, si no hubiera
ningún candidato preferente o todos ellos estuvieran trabajando, se seguirá con
el orden normal de la bolsa correspondiente
Octavo. Autobaremación
Los aspirantes procederán a la autobaremación de
méritos en la correspondiente instancia
La autobaremación resultará vinculante para el
aspirante, por lo que no se tendrán en cuenta otros méritos distintos a los
consignados en ella. Cada aspirante será responsable de que la
autobaremación se corresponda con la documentación acreditativa de sus méritos
y, en caso de inexistencia o inexactitud, podrá dar lugar a la exclusión de la
bolsa, previa audiencia del interesado. Todo ello sin perjuicio de la oportuna
corrección que, en su caso, efectúe la Comisión de Valoración..."
"...Undécimo. Listas provisionales
Una vez valorados por la comisión de valoración los
méritos acreditados por los aspirantes, por la Dirección General con
competencias en materia de Justicia se aprobarán las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos, y se ordenará su publicación en la sede
electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia. La lista
provisional de admitidos enumerará los aspirantes por orden alfabético y la
puntuación obtenida por cada uno de ellos tras la valoración de sus méritos. La
lista provisional de excluidos también se ordenará alfabéticamente e indicará
las causas de exclusión en que haya incurrido cada aspirante
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días
naturales desde la publicación de las listas de aspirantes admitidos y
excluidos para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en
las mismas. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación
de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. La
comisión de valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el
plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos
Duodécimo. Aprobación definitiva y publicación de las
bolsas de trabajo
Transcurrido el indicado plazo de diez días naturales, la
comisión de valoración informará las alegaciones formuladas por los interesados
y elevará al titular de la Consejería con competencias en materia de Justicia
la propuesta de resolución por la que se aprobarán definitivamente las bolsas
de trabajo para el nombramiento de interinos, que se ordenarán conforme a la
puntuación obtenida por cada candidato
Las bolsas de trabajo serán publicadas en la sede
electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia. Entrarán en
vigor el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto las bolsas
hasta entonces vigentes
Décimo tercero. Curso básico de formación
Los candidatos incluidos en las bolsas de trabajo de
los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial que no hayan trabajado con la aplicación de
gestión procesal VEREDA o lo hayan hecho por un período de menos de seis meses
en los últimos dos años en destinos donde se utilice dicha aplicación, estarán
obligados a realizar, antes de ser nombrados como funcionarios interinos, un
curso básico de formación sobre dicha aplicación de gestión procesal
El curso básico de formación, que será organizado por la
Dirección General con competencias en materia de Justicia, se adaptará a las
funciones a desarrollar por cada Cuerpo y se evaluará mediante una prueba de
carácter obligatorio en la que se calificará al aspirante como apto o no apto.
La no asistencia al mismo sin causa justificada supondrá la expulsión del
candidato de la bolsa de trabajo en la que estuviera incluido. El candidato que
no haya superado el curso básico de formación no podrá ser llamado para cubrir
un puesto de trabajo como funcionario interino. Si tras realizar dos cursos
básicos de formación el candidato no ha sido declarado apto, será excluido de
la bolsa de trabajo
El curso básico de formación será gratuito sin que, en
ningún caso, la asistencia al mismo origine indemnización alguna a favor de los
participantes. Los gastos de locomoción y similares correrán a cargo de los
propios participantes
En ningún caso el haber superado este curso básico de
formación se tendrá en cuenta como mérito para bolsas de trabajo
posteriores..."
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