Se modifica el “permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave”, por la reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en cuya Disposición final 26, se intoduce una modificación del artículo 49-e del Estatuto del Empleado Público (TREPEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Como consecuencia de esta
nueva redacción de la letra e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, hemos
reclamado a la Dirección la modificación urgente de la Resolución de 14 de
junio de 2021 sobre permisos y licencias del supuesto de Reducción de
Jornada en el apartado 3.2.9. - Por cuidado de hijo o hija menor afectado por
cáncer u otra enfermedad grave, ya que
amplía la edad para su aplicación hasta los 23 años (cuando en la redacción
anterior lo limitaba a los 18) y además, establece
el derecho a la prestación en favor del cónyuge o pareja de hecho del enfermo,
en su caso.
También hemos vuelto a reclamar, como ya lo hicimos en nuestras alegaciones, que
se determinen los supuestos y condiciones en los que esta reducción de jornada
se pueda acumular en jornadas completas.
La redacción tras la modificación
queda de la siguiente forma (la modificación en negrita y color rojo):
«Art. 49 e) Permiso por
cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con
fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción
de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla,
percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano
o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado
por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario
de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido
objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de
edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines
de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se
mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Cuando concurran en ambos
progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter
permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la
reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador
con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus
retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que
le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción
de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de
que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del
servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una
pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja
de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se
establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada
se podrá acumular en jornadas completas.»
Os seguiremos informando…
Edozein
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