7 ene 2022

Importante modificación por la LPGE para 2022 del “permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave” establecido en el EBEP en su artículo 49 e)

 


Se modifica el “permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave”, por la reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en cuya  Disposición final 26, se intoduce una modificación del artículo 49-e del Estatuto del Empleado Público (TREPEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


Como consecuencia de esta nueva redacción de la letra e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hemos reclamado a la Dirección la modificación urgente de la Resolución de 14 de junio de 2021 sobre permisos y licencias del supuesto de Reducción de Jornada en el apartado 3.2.9. - Por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, ya que amplía la edad para su aplicación hasta los 23 años (cuando en la redacción anterior lo limitaba a los 18) y además, establece el derecho a la prestación en favor del cónyuge o pareja de hecho del enfermo, en su caso.

También hemos vuelto a reclamar, como ya lo hicimos en nuestras alegaciones, que se determinen los supuestos y condiciones en los que esta reducción de jornada se pueda acumular en jornadas completas.

La redacción tras la modificación queda de la siguiente forma (la modificación en negrita y color rojo):

«Art. 49 e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.»

 

Os seguiremos informando…

 Para cualquier consulta o ampliar información, no dudéis en contactar con alguna de nuestras secciones o seguidnos en nuestro blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ o en Telegram:  https://t.me/cocojuseus. Un Saludo.

 

Edozein kontsulta edo informazio gehiago nahi izanez gero, jar zaitezte harremanetan gure ataletako batekin edo gure blogean: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ edo Telegram: https://t.me/cocojuseus. Agur.

 
Telegram: https://t.me/cocojuseus       Blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ 
Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522 - Gipuzkoa 943.004.359
* junta-ccoo@justizia.eus   * CCOO.b@justizia.eus    * CCOO.gi@justizia.eus
Facebook: Facebook CCOO Justicia Euskadi    
Twiter:  @CCOOEUSKADIJUST