馃槫¿C贸mo afectar谩 a las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administraci贸n de Justicia si se aprueba el Proyecto de Ley del Gobierno?
El Proyecto de Ley Org谩nica de eficiencia organizativa (LEO) del servicio p煤blico de Justicia, modifica la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para implantar los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Los Tribunales de Instancia sustituir谩n a todos los actuales Juzgados, incluidos los Juzgados Centrales y ello genera un NUEVO ESQUEMA DE LA PLANTA JUDICIAL, conformado 煤nicamente de la siguiente manera:
·Tribunal Supremo
·Audiencia Nacional
·Tribunal Superior de Justicia
·Audiencia Provincial
·Tribunal de Instancia
En cada partido judicial, existir谩 un 脷NICO Tribunal de Instancia, apoyado por una 脷NICA Oficina Judicial.
·El proyecto de ley establece que
el Tribunal de Instancia est谩 integrado por una Secci贸n 脷nica de Civil y
de Instrucci贸n, as铆 como los supuestos en los que est茅 formado por dos
Secciones (Secci贸n de Civil y de Secci贸n de Instrucci贸n). Tambi茅n
prev茅 que est茅n formados por Secciones Especializadas.
▀ LAS MODIFICACIONES ORGANIZATIVAS QUE INTRODUCE, SUPONEN UNA MODIFICACI脫N DE LAS CONDICIONES LABORALES, PONEN EN RIESGOS LOS PUESTOS DE TRABAJO, LAS FUNCIONES Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACI脫N DE JUSTICIA.
1潞) Permite ampliar la competencia territorial de los TRIBUNALES DE
INSTANCIA en materia civil, de instrucci贸n, de familia y de violencia sobre la
mujer a dos o m谩s partidos judiciales lim铆trofes y ampliar su competencia
territorial A M脕S DE una provincia EN MATERIA DE MENORES, MERCANTIL,
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y SOCIAL (modificaci贸n
de los arts. 84 a 89, 91, 93, 94, 96 y 436 de la LOPJ y disposici贸n final
segunda de este proyecto de LEY).
Consecuencias:
脴 Los tribunales de instancia que asuman la competencia de
m谩s de un partido judicial o de m谩s de una provincia ver谩n muy incrementada su carga de trabajo, sin que
est茅 previsto el incremento de personal.
脴 En los partidos judiciales y provincias en los que algunas
de sus competencias sean asumidas por el tribunal de instancia de otro partido
judicial o extiendan su jurisdicci贸n a m谩s de una provincia (en 茅ste 煤ltimo caso en materia de menores, mercantil,
contencioso-administrativo y social)
se reducir谩n sustancialmente el n煤mero de
puestos de trabajo.
· No existe garant铆a
alguna de que, en estos casos, no se imponga la movilidad forzosa
del personal afectado, tanto funcional como geogr谩fica ni de que se perciban la totalidad de las retribuciones
del puesto de origen.
脴 El perjuicio a la ciudadan铆a es evidente al
eliminarse la justicia de cercan铆a y obligarla a largos desplazamientos de
decenas, incluso centenares, de kil贸metros para acudir a las nuevas sedes
competentes.
2潞) DESAPARECEN los puestos de trabajo en 贸rganos o jurisdicciones concretas o en secciones concretas de los servicios comunes (modificaci贸n de los arts. 436 y 521.3, A de la LOPJ).
La Oficina Judicial que da soporte al Tribunal de Instancia se articula del modo siguiente:
OFICINA JUDICIAL (脷NICA para cada Tribunal de Instancia) Se articula en: |
Unidad Procesal de Tramitaci贸n (UTRAM) |
Servicios Comunes Procesales (General
en todos los partidos judiciales y de Ejecutorias en los que haya m谩s de 2000
al a帽o) |
Los CENTROS DE DESTINO (1) EN EL 脕MBITO DE LAS OFICINAS JUDICIALES ser铆an, con la modificaci贸n del art. 521 los siguientes:
·Cada uno de los servicios comunes
procesales.
·La unidad procesal de tramitaci贸n del
Tribunal Supremo.
·Las unidades procesales de tramitaci贸n
de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia.
·La unidad procesal de tramitaci贸n de
cada Tribunal Superior de Justicia.
·El conjunto de las unidades procesales
de tramitaci贸n que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un
mismo municipio.
·Fuera de la Oficinas Judiciales ser谩n
centros de destino: ►El
Registro Civil Central; ►Cada una de las Oficinas de Registro Civil; ►Cada una de las Fiscal铆as o secciones
territoriales; ► Cada Instituto de Medicina Legal (IML); ►Cada
departamento del Instituto Nacional de Toxicolog铆a y Ciencias Forenses; ► El Gabinete T茅cnico del Tribunal
Supremo; Cada
una de las Secretar铆as de Gobierno; ►Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios; ► las unidades administrativas.
·Desparecen o no figuran como centros de destino: las Audiencias Provinciales, Secretar铆as Coordinadoras Provinciales, la Mutualidad General Judicial y la Fiscal铆a Europea
Consecuencias:
脴 Se elimina o se reduce al m铆nimo la
movilidad voluntaria dentro de un mismo municipio.
(1)
CENTROS DE DESTINO, SEG脷N EL MODELO DE REFERENCIA DE OFICINA JUDCIAL
PACTADO POR EL MINISTERIO Y LAS COMUNIDADES AUT脫NOMAS (incluyendo
las Unidades de Tramitaci贸n y los Servicios Comunes Procesales). |
|
S脫LO UNO: UTRAM (presta la
totalidad de servicios de la Oficina Judicial.) |
Partidos Judiciales con un volumen
de asuntos inferior a 8.000 asuntos/a帽o y que no sean sede de Audiencia
Provincial ni de TSJ |
S脫LO DOS: UTRAM y Servicio Com煤n Procesal General (SCPG) |
Partidos Judiciales con un volumen
superior a 8.000 asuntos al a帽o y que no sean sede de Audiencia Provincial ni
de TSJ |
S脫LO TRES: UTRAM (com煤n
al Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial, si la hay) ; SCPG y Servicio
Com煤n Procesal de Ejecutorias (SCPEJ) |
Partidos Judiciales con un volumen
de asuntos superior a 8000 asuntos y m谩s de 2000 ejecuciones al a帽o y que no
sean sede de TSJ. |
S脫LO CUATRO: UTRAM (com煤n al Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial); UTRAM del TSJ; SCPG y SCPEJ |
Partidos Judiciales con un volumen
de asuntos superior a 8000 asuntos y m谩s de 2000 ejecuciones al a帽o y que
sean sede de TSJ. |
* Los anteriores adem谩s de los centros de destino que no
est谩n en el 谩mbito de la Oficina Judicial
脴 Se impide elegir en los concursos de
traslado ni al personal de nuevo ingreso una jurisdicci贸n concreta (ni siquiera, un edificio concreto en las grandes
poblaciones en las que hay m谩s de una sede judicial).
脴 Se facilita la movilidad forzosa del
personal. El puesto de trabajo como tal
desaparece quedando diluido en estos pocos
centros de destino, en los que la persona responsable funcional del mismo podr谩
“trasladar” con car谩cter forzoso a cualquier funcionario o funcionaria de un
puesto a otro, f铆sicamente o funcionalmente, encomend谩ndole en cada momento
funciones relativas a una u otra jurisdicci贸n o secciones de los Tribunales de
Instancia.
脴 No se garantiza la totalidad de las
retribuciones complementarias.
3潞) DUPLICIDAD
DE TAREAS, PUESTOS COMPATIBLES Y PUESTOS DESLOCALIZADOS (Modificaci贸n de los arts. 438.3 y 521.3, E y F de la LOPJ)
Habr谩
puestos de trabajo en los que se establezca que su actividad es
compatible con distintas unidades de la Oficina Judicial, en los que se
trabaje de forma compartida o exclusiva para unidad distinta del lugar f铆sico
en que se encuentra, incluidas las de otras localidades diferentes.
4潞)
LAS NUEVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODR脕N
IMPONERSE SIN NEGOCIAR (Disposiciones transitorias
primera, segunda, cuarta y quinta del Proyecto de LEO).
·Se dispone un calendario de fechas
muy urgente para la entrada en funcionamiento de los nuevos Tribunales de
Instancia y Oficinas de Justicia del municipio y simult谩neamente de las
nuevas RPTs.
El calendario previsto en el proyecto
de Ley (que deber谩 modificarse porque
algunas fechas son ya de imposible cumplimiento) para la
implantaci贸n de los Tribunales de Instancia y, de forma simult谩nea, de
la Oficina Judicial, se iniciaba en enero de 2023 y finalizar铆a el 1
de julio de 2023.
·De esta forma, a fecha concreta, las
actuales RPTs o las plantillas, donde no est谩 implantada actualmente la Oficina
Judicial, se transformar铆an, con negociaci贸n previa o sin ella, en las nuevas
RPTs.
脴 La LEO no obliga a que las nuevas RPTs se hayan
negociado para que entren en vigor y podr谩n imponerse por el Ministerio de
Justicia o las CCAA con competencias en sus 谩mbitos respectivos.
脴 Dada la urgencia y premura de las fechas, en el
supuesto de ser negociadas tendr铆a que hacerse en muy breve plazo, sin las
necesarias reuniones de las Mesas de Negociaci贸n en un asunto de tanta
complejidad.
脴 La posibilidad de aprobar las RPTs sin negociar y la
obligaci贸n de hacerlo con tanta urgencia, abre la puerta al ministerio y
comunidades aut贸nomas para no aceptar ninguna de las propuestas sindicales.
脴 Por todo ello, el Ministerio de
Justicia y las CCAA con competencias tienen la posibilidad de imponer para los
nuevos puestos de trabajo:
·Su ubicaci贸n.
·Los requisitos establecidos
para su desempe帽o.
·Sus retribuciones complementarias.
·Si es gen茅rico o singularizado.
·El n煤mero y ubicaci贸n de los puestos
de trabajo que hacen guardias.
·N煤mero de puestos compatibles y/o deslocalizados, identificaci贸n, ubicaci贸n, caracter铆sticas, requisitos y retribuciones.
·Si se provee por concurso o por
libre designaci贸n.
·El cuerpo o cuerpos que pueden
desempe帽arlo.
·Sus funciones espec铆ficas.
·El n煤mero de puestos de trabajo
en cada localidad y en cada oficina judicial.
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