13 dic 2022

La Ley de Eficiencia Organizativa pone en peligro nuestras actuales condiciones de trabajo

馃槫¿C贸mo afectar谩 a las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administraci贸n de Justicia si se aprueba el Proyecto de Ley del Gobierno?

El Proyecto de Ley Org谩nica de eficiencia organizativa (LEO) del servicio p煤blico de Justicia, modifica la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para implantar los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios.

Los Tribunales de Instancia sustituir谩n a todos los actuales Juzgados, incluidos los Juzgados Centrales y ello genera un NUEVO ESQUEMA DE LA PLANTA JUDICIAL, conformado 煤nicamente de la siguiente manera: 

·Tribunal Supremo

·Audiencia Nacional

·Tribunal Central de Instancia

·Tribunal Superior de Justicia

·Audiencia Provincial

·Tribunal de Instancia

En cada partido judicial, existir谩 un 脷NICO Tribunal de Instancia, apoyado por una 脷NICA Oficina Judicial.

·El proyecto de ley establece que el Tribunal de Instancia est谩 integrado por una Secci贸n 脷nica de Civil y de Instrucci贸n, as铆 como los supuestos en los que est茅 formado por dos Secciones (Secci贸n de Civil y de Secci贸n de Instrucci贸n). Tambi茅n prev茅 que est茅n formados por Secciones Especializadas.


 

LAS MODIFICACIONES ORGANIZATIVAS QUE INTRODUCE, SUPONEN UNA MODIFICACI脫N DE LAS CONDICIONES LABORALES, PONEN EN RIESGOS LOS PUESTOS DE TRABAJO, LAS FUNCIONES Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACI脫N DE JUSTICIA.

1潞) Permite ampliar la competencia territorial de los TRIBUNALES DE INSTANCIA en materia civil, de instrucci贸n, de familia y de violencia sobre la mujer a dos o m谩s partidos judiciales lim铆trofes y ampliar su competencia territorial A M脕S DE una provincia EN MATERIA DE MENORES, MERCANTIL, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y SOCIAL (modificaci贸n de los arts. 84 a 89, 91, 93, 94, 96 y 436 de la LOPJ y disposici贸n final segunda de este proyecto de LEY).

 

Consecuencias:

  Los tribunales de instancia que asuman la competencia de m谩s de un partido judicial o de m谩s de una provincia ver谩n muy incrementada su carga de trabajo, sin que est茅 previsto el incremento de personal.

 

  En los partidos judiciales y provincias en los que algunas de sus competencias sean asumidas por el tribunal de instancia de otro partido judicial o extiendan su jurisdicci贸n a m谩s de una provincia (en 茅ste 煤ltimo caso en materia de menores, mercantil, contencioso-administrativo y social) se reducir谩n sustancialmente el n煤mero de puestos de trabajo.

 

·  No existe garant铆a alguna de que, en estos casos, no se imponga la movilidad forzosa del personal afectado, tanto funcional como geogr谩fica ni de que se perciban la totalidad de las retribuciones del puesto de origen.

 

  El perjuicio a la ciudadan铆a es evidente al eliminarse la justicia de cercan铆a y obligarla a largos desplazamientos de decenas, incluso centenares, de kil贸metros para acudir a las nuevas sedes competentes.

 

2潞) DESAPARECEN los puestos de trabajo en 贸rganos o jurisdicciones concretas o en secciones concretas de los servicios comunes (modificaci贸n de los arts. 436 y 521.3, A de la LOPJ).

 La Oficina Judicial que da soporte al Tribunal de Instancia se articula del modo siguiente:

OFICINA JUDICIAL

(脷NICA para cada Tribunal de Instancia)

Se articula en:

Unidad Procesal de Tramitaci贸n (UTRAM)

Servicios Comunes Procesales (General en todos los partidos judiciales y de Ejecutorias en los que haya m谩s de 2000 al a帽o)

 

Los CENTROS DE DESTINO (1) EN EL 脕MBITO DE LAS OFICINAS JUDICIALES ser铆an, con la modificaci贸n del art. 521 los siguientes:

·Cada uno de los servicios comunes procesales.

·La unidad procesal de tramitaci贸n del Tribunal Supremo.

·Las unidades procesales de tramitaci贸n de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia.

·La unidad procesal de tramitaci贸n de cada Tribunal Superior de Justicia.

·El conjunto de las unidades procesales de tramitaci贸n que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un mismo municipio.

 

·Fuera de la Oficinas Judiciales ser谩n centros de destino:  El Registro Civil Central; Cada una de las Oficinas de Registro Civil; Cada una de las Fiscal铆as o secciones territoriales; Cada Instituto de Medicina Legal (IML); Cada departamento del Instituto Nacional de Toxicolog铆a y Ciencias Forenses; El Gabinete T茅cnico del Tribunal Supremo; Cada una de las Secretar铆as de Gobierno; Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios; las unidades administrativas.

 

·Desparecen o no figuran como centros de destino: las Audiencias Provinciales, Secretar铆as Coordinadoras Provinciales, la Mutualidad General Judicial y la Fiscal铆a Europea


 

 Consecuencias:

  Se elimina o se reduce al m铆nimo la movilidad voluntaria dentro de un mismo municipio.

 

(1)   CENTROS DE DESTINO, SEG脷N EL MODELO DE REFERENCIA DE OFICINA JUDCIAL PACTADO POR EL MINISTERIO Y LAS COMUNIDADES AUT脫NOMAS

 (incluyendo las Unidades de Tramitaci贸n y los Servicios Comunes Procesales).

S脫LO UNO:  UTRAM  (presta la totalidad de servicios de la Oficina Judicial.)

Partidos Judiciales con un volumen de asuntos inferior a 8.000 asuntos/a帽o y que no sean sede de Audiencia Provincial ni de TSJ

S脫LO DOS: UTRAM y  Servicio Com煤n Procesal General (SCPG)

Partidos Judiciales con un volumen superior a 8.000 asuntos al a帽o y que no sean sede de Audiencia Provincial ni de TSJ

S脫LO TRES: UTRAM (com煤n al Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial, si la hay) ; SCPG y Servicio Com煤n Procesal de Ejecutorias (SCPEJ)

Partidos Judiciales con un volumen de asuntos superior a 8000 asuntos y m谩s de 2000 ejecuciones al a帽o y que no sean sede de TSJ.

S脫LO CUATRO: UTRAM (com煤n al Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial); UTRAM del TSJ; SCPG y SCPEJ

Partidos Judiciales con un volumen de asuntos superior a 8000 asuntos y m谩s de 2000 ejecuciones al a帽o y que sean sede de TSJ.

* Los anteriores adem谩s de los centros de destino que no est谩n en el 谩mbito de la Oficina Judicial

 

  Se impide elegir en los concursos de traslado ni al personal de nuevo ingreso una jurisdicci贸n concreta (ni siquiera, un edificio concreto en las grandes poblaciones en las que hay m谩s de una sede judicial).

 

  Se facilita la movilidad forzosa del personal. El puesto de trabajo como tal desaparece quedando diluido en estos pocos centros de destino, en los que la persona responsable funcional del mismo podr谩 “trasladar” con car谩cter forzoso a cualquier funcionario o funcionaria de un puesto a otro, f铆sicamente o funcionalmente, encomend谩ndole en cada momento funciones relativas a una u otra jurisdicci贸n o secciones de los Tribunales de Instancia.

 

  No se garantiza la totalidad de las retribuciones complementarias.

 

3潞) DUPLICIDAD DE TAREAS, PUESTOS COMPATIBLES Y PUESTOS DESLOCALIZADOS (Modificaci贸n de los arts. 438.3 y 521.3, E y F de la LOPJ)

 

Habr谩 puestos de trabajo en los que se establezca que su actividad es compatible con distintas unidades de la Oficina Judicial, en los que se trabaje de forma compartida o exclusiva para unidad distinta del lugar f铆sico en que se encuentra, incluidas las de otras localidades diferentes.

 

4潞) LAS NUEVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODR脕N IMPONERSE SIN NEGOCIAR (Disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta y quinta del Proyecto de LEO).

 

·Se dispone un calendario de fechas muy urgente para la entrada en funcionamiento de los nuevos Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia del municipio y simult谩neamente de las nuevas RPTs.  

 

El calendario previsto en el proyecto de Ley (que deber谩 modificarse porque algunas fechas son ya de imposible cumplimiento) para la implantaci贸n de los Tribunales de Instancia y, de forma simult谩nea, de la Oficina Judicial, se iniciaba en enero de 2023 y finalizar铆a el 1 de julio de 2023.

 

·De esta forma, a fecha concreta, las actuales RPTs o las plantillas, donde no est谩 implantada actualmente la Oficina Judicial, se transformar铆an, con negociaci贸n previa o sin ella, en las nuevas RPTs.

 

  La LEO no obliga a que las nuevas RPTs se hayan negociado para que entren en vigor y podr谩n imponerse por el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias en sus 谩mbitos respectivos.

  Dada la urgencia y premura de las fechas, en el supuesto de ser negociadas tendr铆a que hacerse en muy breve plazo, sin las necesarias reuniones de las Mesas de Negociaci贸n en un asunto de tanta complejidad.

  La posibilidad de aprobar las RPTs sin negociar y la obligaci贸n de hacerlo con tanta urgencia, abre la puerta al ministerio y comunidades aut贸nomas para no aceptar ninguna de las propuestas sindicales.

 

  Por todo ello, el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias tienen la posibilidad de imponer para los nuevos puestos de trabajo:

·Su ubicaci贸n.

·Los requisitos establecidos para su desempe帽o.

·Sus retribuciones complementarias.

·Si es gen茅rico o singularizado.

·El n煤mero y ubicaci贸n de los puestos de trabajo que hacen guardias.

·N煤mero de puestos compatibles y/o deslocalizados, identificaci贸n,             ubicaci贸n, caracter铆sticas, requisitos y retribuciones.

·Si se provee por concurso o por libre designaci贸n.

·El cuerpo o cuerpos que pueden desempe帽arlo.

·Sus funciones espec铆ficas.

·El n煤mero de puestos de trabajo en cada localidad y en cada oficina judicial.



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