20 jun 2023

CCOO 20.6.23 insta a los partidos políticos inmediatas mejoras en las Clases Pasivas

  

Desde CCOO exigimos a los partidos políticos inmediatas mejoras en el Régimen de Clases Pasivas

 

Tal y como nos comprometimos en nuestro programa electoral de las pasadas elecciones sindicales en Euskadi para los próximos cuatro años, ya nos hemos puesto en marcha para seguir  reivindicando mejoras en Clases Pasivas en los siguientes aspectos: aumento de los haberes reguladores, equiparación del periodo de cálculo con el Régimen General, reclasificación del grupo de titulación, revisión del porcentaje de años cotizados y complemento para reducir la brecha de género y Reducción de la edad de jubilación voluntaria en caso de discapacidad.

 

El Régimen de Clases Pasivas del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, es el régimen legal específico de determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que accedieron al servicio público antes del 1 de enero de 2011, pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Administración de Justicia, a las Cortes Generales y a otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea; personal transferido a las comunidades autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro; así como para el personal funcionario de empresas públicas como la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, entre otros.

CCOO, aun siendo conscientes de que el sistema de clases pasivas es un régimen a extinguir desde 2011, viene reivindicando que el personal que actualmente está sujeto a este régimen especial merece tener un reconocimiento, especialmente de cara a la mejora de los haberes reguladores, eliminación de brecha, así como de cara al futuro de sus pensiones. Os adjuntamos las propuestas en el siguiente enlace:

 Propuestas CCOO Mejoras Clases Pasivas


Así, respetando y congratulándonos con el reciente Acuerdo de Pensiones, consideramos que es el momento de que el Gobierno igualmente se comprometa y mejore la actual situación de las funcionarias y funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas.

 

Por ello, lanzamos esta campaña, y de cara a las elecciones generales del 23J, enviamos nuevamente a los distintos partidos políticos nuestras propuestas para la mejora de clases pasivas del personal funcionario recogidas en el documento adjunto y que aquí igualmente reproducimos.

      I.         Incremento de los haberes reguladores 

Se propone un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación. 

Resulta justo un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen. 

     II.        Periodo de cómputo 

Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General. 

No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación.  

  III.        Los casos de reclasificación de grupo de titulación

(Cambio en Justicia de Oficial a Gestión, de Auxiliar a Tramitación y de Agente a Auxilio) 

Se propone que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor.  

Estos cambios de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 

  IV.        Porcentajes según los años cotizados  

Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización. 

No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que, en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las pensiones que debe ser corregida.  

   V.        Complemento para la reducción de la brecha de género 

Se propone la extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas. 

No resulta equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad que proclama nuestra Constitución. 

  VI.        Reducción de la edad de jubilación voluntaria en caso de discapacidad

Se propone que los funcionarios y las funcionarias adscritos al Régimen de Clases Pasivas con discapacidades iguales o superiores al 45 por ciento puedan reducir la edad de acceso a la jubilación voluntaria, de forma análoga que las personas integradas en el sistema de Seguridad Social. 

Los funcionarios y las funcionarias adscritos al Régimen de Clases Pasivas no tienen ninguna posibilidad de reducir la edad de acceso a la jubilación voluntaria cuando tengan discapacidades iguales o superiores al 45 por ciento. A diferencia de las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de sus regímenes, los funcionarios y las funcionarias adscritas al régimen de Clases Pasivas no pueden anticipar su jubilación, con reducción de 15 a 5 años de los años de cotización, cuando tienen discapacidad igual o superior al 45 por ciento, con una edad mínima de 56 años, si alguna de las patologías generadoras de discapacidad es de las enumeradas en el anexo de Real Decreto 1851/2009, en las que concurran evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida. Tampoco tienen derecho a reducir la edad de jubilación voluntaria en función de los años cotizados, con un mínimo de 52 años, cuando tenga acreditado una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, como sí sucede en el Régimen General de Seguridad Social. 


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