OPE 2023. AUXILIO
ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LOS LISTADOS DE APTOS Y NO APTOS DEL PRIMER Y SEGUNDO EJERCICIO.
En Madrid, a 16 de enero de 2025, reunidos los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, Adoptan el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. - Que calificados los ejercicios celebrados el 28 de septiembre de 2024 así como el de incidencias celebrado el día 12 de diciembre de 2024 y según lo dispuesto en la base 7.2. de la Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convoca este proceso selectivo, se hacen públicas las relaciones de aspirantes de cada ámbito territorial, por orden alfabético, que han alcanzado el mínimo establecido en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo V.a) de dicha Orden de Convocatoria para superar los ejercicios, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
SEGUNDO. - Por otra parte, y conforme a lo dispuesto en la base 7.2. anteriormente mencionada, se procede también a publicar separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas no aptas, con su calificación correspondiente.
TERCERO. - Atendiendo a la casuística a la hora de definir cuáles son los actos de trámite impugnables autónomamente y cuáles no, y para determinar si los actos de trámite son cualificados y, por tanto, recurribles hay que atender "esencialmente a la producción de indefensión, vedada constitucionalmente, o la irreparabilidad de derechos legítimos".
En consecuencia, se consideran actos de trámite aquéllos que tienen un carácter auxiliar o instrumental y anteceden a una resolución final que deba recaer sobre un determinado asunto de tal manera que sirve para su preparación.
Por lo común estos actos de trámite no son impugnables por separado de la resolución final. Como ha señalado el Tribunal Supremo, el carácter de trámite o definitivo de un acto administrativo, así como el sistema de recursos que contra ellos proceda, no depende de la condición que le atribuya el órgano de la Administración y sí del que le corresponda por su naturaleza según la normativa legal correspondiente.
En vista de lo anterior, en virtud de la normativa aplicable al proceso selectivo convocado por la Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, concretamente en lo referido a la base 7.7 en el que se establece el procedimiento a seguir una vez finalizado el proceso selectivo, considerándose esta base como la resolución final; y con especial referencia al artículo 15.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que dispone: “Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria”, este Tribunal Calificador Único acuerda que la presente publicación de las notas obtenidas, según la base 7.2 en la que se fundamenta, la cual indica que se publicará en la página web del Ministerio la relación de opositores y opositoras que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar la fase de oposición, es un acto de trámite que no produce indefensión ni vulnera derechos legítimos, por lo que no será recurrible.
LA SECRETARIA. – Virginia Nozal Mohamed
V.ºB.º EL PRESIDENTE. – Gustavo Adolfo Carasa Antón
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