📌 La MUGEJU concreta el procedimiento, plazos y criterios para
solicitar este cambio excepcional a los servicios públicos de salud fuera del
periodo de cambio ordinario de entidad. 📌El o
la mutualista que utilice este cambio extraordinario a los servicios públicos
de salud deberá permanecer al menos dos años en los mismos. 📬 Aparece publicado en el BOE la Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información. Dicho convenio, además de regular el intercambio de los datos entre MUGEJU e INSS de cara a la atención sanitaria de los y las mutualistas y sus personas beneficiarias, así como el procedimiento de adscripción del colectivo mutualista que opte por el sistema sanitario público, regula en su anexo los supuestos excepcionales por razones médico-hospitalarias en los que los y las mutualistas pueden cambiar a los servicios públicos de salud para recibir la asistencia sanitaria, fuera del periodo ordinario de cambio que en la actualidad es el mes de enero. Como es bien conocido la asistencia sanitaria
de los y las mutualistas se presta, a elección del mutualista, por los
servicios públicos de salud o por las entidades privadas concertadas por la MUGEJU (este año Adeslas, ASISA y Nueva Mutua Sanitaria). 🏥 La elección sobre el servicio público de salud o entidad privada concertada se realiza por las personas titulares adscritas a la MUGEJU, para sí mismas y sus personas beneficiarias, con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del Concierto, en la forma que se establezca por MUGEJU. Este derecho puede ejercitarse una sola vez en cada período de cambio ordinario (en MUFACE se abre otra ventana de elección a mitad de año). Pero además, tal y como establece el Concierto vigente, cabe el cambio extraordinario fuera del mes de enero, en el plazo y la forma que se establezca por MUGEJU, en los siguientes supuestos:
Esta última vía, excepcional, es la que ha venido
utilizando con frecuencia MUGEJU cuando, ante la existencia de patologías
graves de los o las mutualistas con tratamiento costoso no estandarizado,
dichas personas solicitaban el cambio fuera del mes de enero a los servicios
públicos de salud ante los grandes obstáculos (necesidad constante de
autorizaciones, demora en el tratamiento, desplazamientos a otras localidades
para recibir tratamiento, etc) que las entidades médicas les ponen para sus
tratamientos, por su coste. Para las entidades médicas privadas lo primordial
es su negocio, y hacen todo lo posible para “animar” a los y las mutualistas
cuyo tratamiento es más caro para que se integren en los servicios públicos de
salud, tras cobrar multitud de años primas por estos mutualistas cuando estaban
sanos o cuando sus tratamientos estaban estandarizados o no eran costosos. La MUGEJU frecuentemente ha sido cooperadora necesaria de estas actitudes, y en
vez de exigir el cumplimiento sin obstáculo o demora alguna de las obligaciones
que las entidades médicas privadas asumen por la firma del concierto (la MUGEJU no actúa nunca de oficio para exigir o supervisar dicho cumplimiento, sólo si
lo solicita el o la mutualista) ha permitido el cambio extraordinario de los y
las mutualistas a los servicios públicos de salud, a solicitud de éstos hartos
de los problemas que les ponen las entidades privadas. Para CCOO la salud de los y las
mutualistas es lo primero, y por lo tanto defendemos la posibilidad de este
cambio de entidad fuera del periodo ordinario de cambio, pero también exigimos
rigor a la MUGEJU en la exigencia de la observancia de las obligaciones que
tienen por las entidades médicas privadas. Quizás debería haber un mecanismo
corrector mediante el cual los servicios públicos de salud pudieran facturar a
las entidades médicas privadas por asumir fuera del periodo ordinario del
cambio mutualistas hasta ahora adscritos a entidades médicas privadas para la
atención de procesos patológicos complejos. ⚠️La novedad del Convenio entre el Organismo
Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en
territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información es
que el Anexo de dicho Convenio establece las criterios y disposiciones
relativas al procedimiento para la resolución de las solicitudes de cambio
extraordinario por razones médico-hospitalaria. Quizás no sea este
anexo del Convenio el instrumento más idóneo para regular esta cuestión tan
importante, pero cuanto menos se establece unos criterios, procedimiento y
supuestos que dan forma a este supuesto excepcional de cambio de entidad, que
casi siempre es desde una entidad médica privada a los servicios públicos de
salud. 📄 Solicitud. Las solicitudes deben
indicar expresamente el criterio o criterios en los que se basan, así como
aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto, MUGEJU,
pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado de solicitud
que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse el cambio la
adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo de dos años. Con carácter general, las circunstancias que
motivan estas solicitudes de cambio extraordinario deben de ser sobrevenidas
en el tiempo, surgiendo por tanto con posterioridad al anterior periodo de
cambio ordinario. 📆Plazo para resolver y
notificar. Tres
meses contados a
partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el
registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de la
falta de resolución en plazo estimatorios. 👉Supuestos en que cabe el cambio
extraordinario por razones médico-hospitalarias:
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