REGISTRO CIVIL: CINCO AÑOS DE
ESPERA
Han transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil (modificada por la Ley 6/2021, de 28 de
abril), y el Ministerio de Justicia sigue sin haber aprobado el Reglamento
imprescindible para desarrollar plenamente el nuevo modelo registral. Una
demora difícilmente justificable que está provocando inseguridad jurídica,
disparidad de criterios entre oficinas, conflictos competenciales y problemas
organizativos que repercuten directamente tanto en el personal como en la
ciudadanía.
Por este motivo, CCOO nos hemos dirigido
nuevamente por escrito presentado el pasado jueves al Ministro de Justicia
para exigir una actuación inmediata, que no puede ser otra que el impulso
definitivo para la pronta aprobación del Reglamento del Registro Civil,
debiendo continuar la negociación de todos aquellos aspectos que afectan a las
condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia. Mientras
tanto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe publicar de
forma urgente una Instrucción para delimitar y aclarar las funciones de las
Oficinas Colaboradoras de Registro Civil .
ES INADMISIBLE Y OTRA MUESTRA OBJETIVA Y FEHACIENTE
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE MINISTERIO QUE LLEVEMOS YA MÁS DE CINCO AÑOS SIN
REGLAMENTO
Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, el proyecto de Real Decreto del
Reglamento —en 2021 y nuevamente en mayo de 2026—, pero sin presentar siquiera
una propuesta completa de texto articulado. En julio de 2025 se remitieron a
las organizaciones sindicales los primeros 40 artículos del proyecto, a las que
CCOO presentamos nuestras alegaciones;
pero desde entonces no hemos recibido respuesta ni se ha convocado reunión
alguna para continuar la negociación, a pesar de la insistencia de nuestro
sindicato.
El resultado de esta ausencia de regulación clara está provocando una completa
disparidad de criterios entre las distintas Oficinas Generales del Registro
Civil.
Hay Oficinas Generales que pretenden imponer a sus Oficinas Colaboradoras la
tramitación de inscripciones, juras de nacionalidad o expedientes; Juzgados y
Notarías que remiten documentación siguiendo criterios diferentes; dudas sobre
qué asuntos corresponden a la Oficina Central o a las Oficinas Generales..... y
mientras, la ciudadanía termina acudiendo a registros distintos del de su
domicilio buscando una cita o un criterio menos restrictivo, generándose un
auténtico “forum shopping” registral.
CCOO consideramos que no se puede mantener
un servicio público esencial funcionando sobre la base de interpretaciones
diferentes dependiendo de la oficina o del territorio. La Ley debe
desarrollarse y las competencias deben estar perfectamente delimitadas.
La propia Ley 20/2011 remite expresamente al desarrollo reglamentario numerosas
materias fundamentales. Entre otras, siguen pendientes de una regulación
suficientemente clara cuestiones relativas a:
· las funciones que pueden delegarse en el personal de las Oficinas del
Registro Civil;
· la tramitación de cambios de apellidos;
· los procedimientos relacionados con víctimas de violencia de género;
· las comunicaciones electrónicas de matrimonios religiosos;
· las licencias de enterramiento o incineración;
· el acceso a información registral especialmente protegida;
· la aplicación de la Ley 39/2015 a los procedimientos registrales;
· la provisión y sustitución de los Encargados del Registro Civil;
· la colaboración de las Oficinas de Justicia en los Municipios;
· y, especialmente, las actuaciones que pueden desarrollar las Oficinas
Colaboradoras.
Muchas de estas materias afectan directamente a las condiciones de trabajo del
personal de la Administración de Justicia y, por tanto, deben ser objeto de
negociación, actualmente paralizada.
Especialmente grave la situación que están viviendo las Oficinas Colaboradoras
del Registro Civil, actualmente a cargo de las Oficinas de Justicia en los
Municipios -muchas de ellas sin personal de la Administración de Justicia- pues
el incremento de la carga de trabajo derivado de la implantación de DICIREG ha
llevado a determinadas Oficinas Generales a intentar trasladar estas tareas a
las Oficinas Colaboradoras, sin cobertura normativa suficiente y sin tener
siquiera en cuenta si disponen o no de personal de la Administración de
Justicia.
La falta de regulación y de medios no puede solucionarse trasladando
arbitrariamente cargas de trabajo de unas oficinas a otras. A ello se añade la
insuficiente formación en DICIREG, que ha provocado que responsables de determinadas
Oficinas Colaboradoras hayan rechazado utilizar la aplicación.
No podemos esperar indefinidamente a que el Ministerio apruebe el Reglamento.
CCOO EXIGIMOS UNA INSTRUCCIÓN URGENTE
Mientras culmina la tramitación del Reglamento, la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública debe dictar urgentemente una Instrucción que
determine con absoluta claridad las funciones que corresponden a las Oficinas
Colaboradoras, especificando además qué funciones, en su caso, únicamente
pueden asumir aquellas oficinas que dispongan de personal de la Administración
de Justicia. Esta regulación provisional es imprescindible para impedir que el
servicio público del Registro Civil dependa de decisiones diferentes y muchas
veces arbitraria en cada territorio u oficina.
Por ello, exigimos al Ministerio:
1. La aprobación, sin más demoras, del Reglamento del Registro Civil.
2. La inmediata reanudación de la negociación con las organizaciones sindicales
de todas aquellas materias que afecten a las condiciones de trabajo del
personal de la Administración de Justicia.
3. Una Instrucción urgente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que delimite de manera inequívoca las competencias y funciones de las
Oficinas Colaboradoras.
4. Que se diferencien expresamente las funciones que pueden realizar todas las
Oficinas Colaboradoras de aquellas que únicamente puedan asumir las dotadas con
personal de la Administración de Justicia.
5. Que se ponga fin a la imposición de funciones y cargas de trabajo carentes
de una cobertura normativa clara.
El Ministerio no puede continuar trasladando al personal y a las oficinas las
consecuencias de su propia falta de desarrollo normativo. La modernización del
Registro Civil no puede sustentarse en improvisaciones, interpretaciones
territoriales contradictorias ni en la transferencia arbitraria de cargas de
trabajo.
El Registro Civil necesita ya de su
Reglamento. Las Oficinas necesitan saber qué competencias les corresponden. El
personal necesita unas funciones claramente delimitadas. Y la ciudadanía tiene
derecho a recibir el mismo servicio público con independencia de la oficina a
la que acuda.