Publicado hoy en EIZU: Resolución de la Directora de la Administración de Justicia por la que se acuerda la publicación de la propuesta de confirmación voluntaria dentro del proceso de acoplamiento del personal funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de la Oficina Judicial, Oficinas de Justicia en los municipios y sus agrupaciones y Oficina General del Registro Civil en el partido judicial de Donostia/San Sebastián Mediante Resolución, de 26 de mayo de 2026, de la Directora de la Administración de Justicia se aprobaron los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los partidos judiciales de Eibar, Donostia/San Sebastián, Vitoria-Gasteiz y Barakaldo. En el artículo 5 de la mencionada Resolución, se establece que la Dirección de la Administración de Justicia publicará la propuesta de confirmación en el portal del personal de justicia EIZU y en la Intranet justizia.eus. Por lo expuesto, RESUELVO Artículo 1.- Publicar el listado de personas funcionarias de carrera con destino definitivo en el partido judicial de Donostia/San Sebastián, a las que se propone su confirmación voluntaria, así como las plazas en las que se propone dicha confirmación (en documento Anexo). Artículo 2.- El personal funcionario deberá mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta de confirmación voluntaria entre el 8 y el 13 de octubre, ambos inclusive, en el enlace que se indica a continuación https://www.euskadi.eus/provision/cv-donosti/web01-a2justic/es/ La Dirección de la Administración de Justicia entenderá que dicho personal muestra su disconformidad si no recibiera respuesta alguna en el plazo establecido. Artículo 3. - En el plazo anteriormente señalado, el personal funcionario que no se encuentre en el listado de la propuesta de confirmación y considere que debiera estar incluido podrá realizar dicha alegación a través del citado enlace. Artículo 4.- La presente resolución tiene naturaleza de acto de trámite, no decisorio sobre el fondo del asunto, y no pone fin al procedimiento. En consecuencia, no cabe recurso contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Vitoria-Gasteiz, a la fecha de la firma electrónica |
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