22 jul 2015

BOE 22.07.15 publicada la reforma de la LOPJ


PUBLICADA EN EL BOE DE HOY LA REFORMA DE LA LOPJ SIN NINGÚN TIPO DE CONSENSO, CAYENDO EN SACO ROTO, UNA VEZ MÁS, EL COMPROMISO DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE NEGOCIACIÓN Y DIÁLOGO ANUNCIADO DÍAS DESPUÉS DE SU TOMA DE POSESIÓN.

La reforma de la LOPJ introduce la aplicación de descuento en nómina durante la ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (es decir se aplicará un descuento en nómina desde el primer día de ausencia por enfermedad aunque esta no conlleve la baja) lo que para CCOO es, además de abusivo e injusto, una vuelta de tuerca más en las ya deterioradas condiciones laborales y salariales de las y los trabajadores de la Administración de Justicia

Además, para CCOO es un escándalo la medida introducida a última hora con una enmienda del PP en el Senado, por la cual el Gobierno se reserva el nombramiento “a dedo” de todos los secretarios judiciales del Tribunal Supremo


Como viene denunciado CCOO, esta reforma no ha sido ni negociada ni acordada con los representantes de las y los trabajadores, pues es imposible llevar a cabo un verdadero proceso de negociación en apenas dos reuniones que fundamentalmente han servido para presentar decenas de enmiendas tanto por CCOO, como por el resto de organizaciones sindicales, pero sin intención por parte de la Administración para discutir y debatir sobre las mismas, por eso el Ministerio de Justicia no puede esperar una respuesta positiva al contenido de la reforma de la LOPJ.

Entre los aspectos que esta reforma modifica, o introduce, y que para CCOO representan un retroceso en las condiciones laborales del personal que presta servicios en la Administración de Justicia y un grave deterioro en la prestación del servicio público, destacamos:

  • Se introduce la aplicación de descuento en nómina durante la ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, es decir se aplicará un descuento en nómina desde el primer día de ausencia por enfermedad aunque ésta no conlleve la baja.
  • Podrá establecerse por Real Decreto (hasta ahora se hacía por Ley) que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer extiendan su jurisdicción a dos o más partidos judiciales dentro de la misma provincia.
  • El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional puedan asumir el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos, y en su caso de las correspondientes ejecuciones. Es decir, que un juzgado concreto podrá asumir todos los asuntos, por ejemplo en materia de familia, de varios partidos judiciales de una misma provincia.
  • Respecto a los procesos selectivos, mientras para el cuerpo de secretarios judiciales (que pasarán a denominarse cuerpo de letrados de la Administración de Justicia) en la convocatoria ordinaria del proceso selectivo las plazas convocadas que no se cubran por el turno de promoción interna acrecentarán al turno libre, para el resto de los cuerpos –generales y especiales- las plazas convocadas que no se cubran por el turno de promoción interna en ningún caso podrán acrecentar las convocadas por el turno libre.
  • Además se reduce drásticamente, para todos los cuerpos, el porcentaje de plazas reservadas para ofertar por el turno de promoción interna, que pasa a ser del 30%.
  • Las suplencias de los letrados de la Administración de Justicia por ausencia, suspensión, enfermedad o vacante, recaerá en otra persona del mismo cuerpo quedando, por tanto, las sustituciones por funcionarios/as pertenecientes al cuerpo de gestión procesal de manera residual, o reduciéndolas en la práctica a la nada.
  • Se introduce una nueva función para los cuerpos de gestión procesal y tramitación procesal (“realizar cuántas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como el apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal”)
  • Se establece de nuevo para los cuerpos generales la incompatibilidad de “El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico sea retribuido o no”.
  • El personal interino podrá ser cesado en su puesto de trabajo por la comisión por falta grave o muy grave.
  • Se ha introducido a última hora, y por la puerta de atrás, que todos los letrados de la Administración de Justicia (actuales secretarios judiciales) del Tribunal Supremo serán nombrados mediante el sistema de libre designación.
  • Además el director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo será nombrado por el Pleno del CGPJ a propuesta vinculante del Presidente del TS.


La ley entrará en vigor el próximo día 1 de octubre.

Para CCOO esta reforma tenía que haber sido un instrumento para incorporar a la LOPJ aspectos imprescindibles que llevamos mucho tiempo demandando para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia, sin embargo, la falta de negociación, suspendida de manera repentina por el director general de Justicia, ha impedido esta posibilidad.

Por el contrario esta reforma, impuesta por el Gobierno y por el Ministerio de Justicia, empeorara las ya deterioradas condiciones laborales y salariales de las y los trabajadores de la Administración de Justicia porque, entre otras cuestiones, las modificaciones introducidas afectarán a la carga de trabajo que soportarán los juzgados que acojan una circunscripción territorial más amplia; otra vez castiga al trabajador/a que se ponga enfermo y, además, incidirá negativamente en el servicio público, como en el caso de la extensión de la jurisdicción de los juzgado de Violencia sobre la Mujer al ámbito provincial, que conllevará un deterioro en la atención a las víctimas de la violencia de género y supone un retroceso para los derechos de las mujeres maltratadas.