28 jul 2015

Galicia: convocatoria de concurso específico de puestos de trabajo singularizados en las Oficinas Fiscales

En el BOE de hoy 28 de julio, se convoca concurso específico de puestos singularizados en las oficinas fiscales de Galicia.

Resolución de la Consejería de Justicia de Galicia, convoca concurso específico puestos singularizados en las oficinas fiscales de Galicia.

Según las bases de la convocatoria de este concurso específico, en su apartado primero. 1, se establece literalmente:

Primera. 

Requisitos y condiciones de participación. 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrá participar exclusivamente, y por una sola vez, el personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa para los puestos de coordinador/a de la oficina fiscal, y del cuerpo de gestión y tramitación procesal y administrativa en el caso de los puestos de responsable de estadística, registro y calidad.El personal funcionario participante deberá encontrarse en la situación de servicio activo con destino definitivo, o en cualquier otra situación que comporte reserva de puesto de trabajo, en el cuerpo o cuerpos de adscripción de la plaza solicitada, en el municipio donde deben desempeñarse los puestos de trabajo ofertados"

Y respecto al plazo de presentación de instancias y la valoración de la fase de concurso y su puntuación, las bases establecen:
 
"El plazo de presentación será de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia

Fases del concurso y puntuación. 
1. El concurso se regirá por el baremo y puntuaciones establecidos en el anexo III de esta resolución. 2. El concurso constará de dos fases: 
    a) Primera fase: De comprobación y valoración de los méritos generales. 
    b) Segunda fase: De valoración de aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto, excluidos los valorados en la primera fase. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida tras aplicar la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales."