Destacamos algunos puntos de la resolución:
TERCERO: Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una Bolsa (indicados con la observación (1)), y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden Ministerial JUS/2996/2005, de 12 de julio, así como en la base octava 4 de la Convocatoria de bolsas de Trabajo de 20 de julio de 2015, deberán optar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa de la que deseen formar parte. Transcurrido el plazo sin ejercitar dicha opción se procederá de oficio a su inclusión en la Bolsa en la que ocupen mejor posición según el orden de numeración en el listado provisional. En todo caso, causaran baja con carácter definitivo en el resto de las bolsas.
CUARTO: Los aspirantes que, a la fecha de finalización de presentación de las instancias de la presente convocatoria, se encontraban trabajando en un ámbito competencial distinto al de esta Gerencia (indicados con la observación (2)), y de conformidad con lo establecido en la base cuarta j de la Convocatoria de bolsas de Trabajo de 20 de julio de 2015, deberán presentar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, escrito de renuncia a dicha Bolsa de trabajo (dicho escrito deberá presentar en todo caso fecha de registro anterior a la finalización de dicho plazo de reclamaciones), quedando supeditada su inclusión en la Bolsa definitiva a la presentación de la referida documentación acreditativa. Transcurrido el plazo sin ejercitar dicha opción se procederá de oficio a su exclusión en todas las Bolsas del ámbito de esta Gerencia.
QUINTO: los aspirantes que se haya comprobado que figuran en otras Bolsas de trabajo cuyo ámbito competencial pertenezca a otras Gerencias (indicadas bajo el epígrafe "Otras bolsas a las que pertenece"), y de conformidad con lo establecido en la base cuarta j de la Convocatoria de bolsas de Trabajo de 20 de julio de 2015, deberán presentar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, escrito de renuncia a dicha Bolsa de trabajo (dicho escrito deberá presentar en todo caso fecha de registro anterior a la finalización de dicho plazo de reclamaciones), quedando
supeditada su inclusión en la Bolsa definitiva a la presentación de la referida documentación acreditativa.
SEXTO: Los interesados dispondrán de diez días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de esta Resolución, para efectuar reclamaciones ante el órgano convocante.
TERCERO: Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una Bolsa (indicados con la observación (1)), y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden Ministerial JUS/2996/2005, de 12 de julio, así como en la base octava 4 de la Convocatoria de bolsas de Trabajo de 20 de julio de 2015, deberán optar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa de la que deseen formar parte. Transcurrido el plazo sin ejercitar dicha opción se procederá de oficio a su inclusión en la Bolsa en la que ocupen mejor posición según el orden de numeración en el listado provisional. En todo caso, causaran baja con carácter definitivo en el resto de las bolsas.
CUARTO: Los aspirantes que, a la fecha de finalización de presentación de las instancias de la presente convocatoria, se encontraban trabajando en un ámbito competencial distinto al de esta Gerencia (indicados con la observación (2)), y de conformidad con lo establecido en la base cuarta j de la Convocatoria de bolsas de Trabajo de 20 de julio de 2015, deberán presentar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, escrito de renuncia a dicha Bolsa de trabajo (dicho escrito deberá presentar en todo caso fecha de registro anterior a la finalización de dicho plazo de reclamaciones), quedando supeditada su inclusión en la Bolsa definitiva a la presentación de la referida documentación acreditativa. Transcurrido el plazo sin ejercitar dicha opción se procederá de oficio a su exclusión en todas las Bolsas del ámbito de esta Gerencia.
QUINTO: los aspirantes que se haya comprobado que figuran en otras Bolsas de trabajo cuyo ámbito competencial pertenezca a otras Gerencias (indicadas bajo el epígrafe "Otras bolsas a las que pertenece"), y de conformidad con lo establecido en la base cuarta j de la Convocatoria de bolsas de Trabajo de 20 de julio de 2015, deberán presentar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, escrito de renuncia a dicha Bolsa de trabajo (dicho escrito deberá presentar en todo caso fecha de registro anterior a la finalización de dicho plazo de reclamaciones), quedando
supeditada su inclusión en la Bolsa definitiva a la presentación de la referida documentación acreditativa.
SEXTO: Los interesados dispondrán de diez días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de esta Resolución, para efectuar reclamaciones ante el órgano convocante.