13 jun 2022

Convocatoria de Comisiones de Servicios y Adscripción Provisional 13.06.2022 Euskadi

   

PUBLICADA CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL.

13 de Junio de 2022

   Estimadas compañeras y compañeros:

Se ha publicado en EIZU nueva convocatoria de Comisión de Servicios y Adscripción Provisional de fecha 13 de Junio de 2022, cuyo plazo de presentación de solicitudes va del 13 al 17 de Junio ambos inclusive. Os adjuntamos la convocatoria, así como el modelo de solicitud y la resolución que las regula.

Enlace NORMATIVA

Enlace IMPRESO SOLICITUD ( Descargar para poder rellenar)

A pesar, que razonadamente desde CCOO nos opusimos a la singularización de las plazas de nueva creación propuestas (TRES PLAZAS EN MERCANTIL Nº 2 DE DONOSTIA Y UNA EN UPAD Nº 9 DE GASTEIZ) por no ajustarse en absoluto a la normativa existente. Y presentamos las siguientes alegaciones que podéis consultar en el siguiente enlace: CCOO Alegaciones a singularización plazas nueva creación

En ellas nos basábamos especialmente en que para determinar si es necesario singularizar por razón del idioma éstas plazas el artículo 3 del Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normali­zación Lingüística preceptúa como requisito para la singularización por razón del idioma: que se derive de la exigencia de conocimiento del euskera de las funciones concretas asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo y el Art. 11 de la misma forma establece que  la valoración de las funciones y tareas a desempeñar en los puestos de trabajo que exijan el perfil lingüístico como requisito en cada de­marcación judicial se realizará en cada centro de des­tino o, dentro del conjunto constituido por todos los centros de destino de una misma demarcación judi­cial cuando por su tamaño pueda considerarse más adecuado.

2.– La singularización de puestos se realizará a tra­vés de la relación de puestos de trabajo. Igualmente, la creación de nuevos puestos de trabajo conllevará un análisis sobre si las concretas funciones asignadas justifican su singularización.

La DAJ no ha aportado ningún análisis que avale dicha singularización, basándose únicamente en un índice sociolingüístico del año 2016, y que sin esos datos y análisis difícilmente se podrá probar la necesidad de asignarse dichos perfiles lingüísticos.

No existía consenso sindical en este apartado, proponiendo ELA la preceptividad ya vencida (no al año 2030 como en otras plazas de nueva creación) y por parte de LAB reclamación es que se debería aumentar el PL3 para la mayoría de los Gestores y que la Administración debe dictar instrucciones potenciando el uso del euskera.

Como podéis observar no han tenido en cuenta nuestras alegaciones, han establecido la fecha de preceptividad vencida cuando todavía no se ha negociado el nuevo plan de normalización lingüística y han ido más allá de lo que establecía el informe de política lingüística que establecía sólo 3 plazas para el juzgado de lo mercantil n.º 2 de Donostia:


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