14 sept 2015

Son de aplicación directa a la Administración de Justicia los permisos y vacaciones dispuestos en el Real Decreto-Ley 10/2015‏



En relación con la publicación el pasado sábado del Real Decreto Ley 10/2015, en el que se incluye la devolución parcial de algunos derechos, todos los días de permiso y vacaciones que recoge dicho R. D. ley son de aplicación directa a todo el personal de la Administración de Justicia.

Y son de aplicación directa para el Ministerio de Justicia y para todas las comunidades autónomas con competencias transferidas sin ninguna discusión, pues el artículo 502 de la LOPJ (modificado por la Ley Orgánica 7/2015, BOE el 22 de julio de 2015) y el art. 503 de la LOPJ recogen expresamente que tanto las vacaciones como los permisos tendrán la misma extensión que la prevista para los funcionarios de la Administración General del Estado.

En resumen, para todo el personal de la Administración de Justicia son aplicables directamente todos los permisos y vacaciones que ahora se recuperan con el RDL 10/2015, se encuentre destinado en el ámbito no transferido o en cualquier Comunidad Autónoma con competencias transferidas:

  • Permiso de 6 días al año de asuntos particulares (recuperación del sexto día)
  • Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Se recuperan hasta dos días al cumplir el el sexto trienio, y un día adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  • Vacaciones por antigüedad:
    • Con quince años de servicio: 23 días hábiles
    • Con veinte años de servicio: 24 días hábiles
    • Con veinticinco años de servicio: 25 días hábiles
    • Con treinta años de servicio: 26 días hábiles 
Y tal y como está redactado el Real Decreto Ley 10/2015, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación (es decir, el sábado 12 de septiembre de 2015), tiene efectos inmediatos para todo el personal de la Administración de Justicia, excepto la recuperación de los días adicionales de vacaciones por antigüedad que tendrá efectos de 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma de la LOPJ.

Pero sigue sin reconocerse por el Gobierno, entre otros derechos, de forma efectiva, el permiso de nueve días de asuntos particulares (tres días más sobre los seis días de asuntos particulares reconocidos ahora) de que disponíamos el personal de la Administración de Justicia hasta 2012, reclamación reiterada por enésima vez por CCOO al Gobierno en la Mesa General de negociación de las Administraciones Públicas y al Ministro de Justicia en sendas cartas remitidas en julio y el pasado viernes, 11 de septiembre.