19 ene 2016

CCOO exige al Ministerio que las retribuciones se extiendan al cuerpo de Gestión y al resto de Cuerpos en las entradas y Registro

El Ministerio de Justicia quiere retribuir al cuerpo de Letrados con 30 euros por cada diligencia de entradas y registros simultáneos que realicen cuando no estén de guardia

CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE LAS RETRIBUCIONES SE EXTIENDAN AL CUERPO DE GESTIÓN Y TAMBIÉN AL RESTO DE CUERPOS SI TUVIERAN QUE PARTICIPAR EN ALGUNA DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO


El Ministerio de Justicia publicó esta resolución antes de que la misma fuese negociada con los sindicatos por lo que CCOO hemos manifestado nuestra más enérgica protesta

CCOO también ha solicitado al Ministerio que en las localidades en las que no existen guardias de 24 o 48 horas estas retribuciones se hagan extensivas al personal de cualquier cuerpo que participe en las diligencias de entrada y registro fuera de las horas de permanencia obligatoria en la sede judicial


CCOO no va a aceptar bajo ningún concepto que que no se prevea la misma retribución para el personal de todos los cuerpos que eventualmente tengan que participar en las diligencias de entrada y registro.

Para CCOO cualquier retribución extraordinaria que se asigne tiene que ser obligatoriamente reconocida para todo el personal que tenga intervención en las actuaciones, tanto en este caso del plan de actuación para las diligencias de entrada y registro como en reparto del complemento de productividad que percibe el cuerpo de Letrados por actuaciones que son desarrolladas conjuntamente por todos los integrantes de las oficinas judiciales.


ALEGACIONES REMITIDAS AL MINISTERIO POR CCOO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAN CONCRETO DE ACTUACIÓN PARA LA RETRIBUCIÓN DE LAS ENTRADAS Y REGISTROS SIMULTÁNEAS REALIZADAS POR LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

En relación con las personas destinatarias objetivas de este plan de actuación, CCOO considera que es impresentable que el Ministerio de Justicia, conociendo obviamente que no solo el personal del Cuerpo de Letrados, sino también el del Cuerpo de Gestión, por delegación de aquél, asiste o puede asistir a las diligencias de entrada y registro, el plan y las retribuciones derivadas del mismo solo se prevea para los Letrados y Letradas, incidiendo nuevamente en su política de asignar, como se viene haciendo con la productividad, las retribuciones extraordinarias a uno solo de los cuerpos sin tener voluntad alguna de reconocer que el trabajo diario en los juzgados y tribunales se realiza en equipo por personal de todos y cada uno de los cuerpos.

Junto a esta circunstancia, tenemos noticias de que en determinadas ocasiones, las y los Letrados de la Administración de Justicia requieren la colaboración de los cuerpos de Tramitación y Auxilio para que asistan a las diligencias de entrada y registro.

En conclusión, este plan de actuación y cualquier otra asignación retributiva que se acuerde debe hacerse extensiva a cualquier persona funcionaria, sea del cuerpo que sea, que participe en la práctica de las diligencias correspondientes, en este caso en las diligencias de entrada y registro.

En otro orden de cosas, el plan de actuación dispone en su punto primero que el mismo va dirigido a los Letrados o Letradas, que realicen la entrada y registro fuera de su periodo de guardia pero entendemos que la peculiaridad de esta diligencia y su especial penosidad debe ser tenida en cuenta ampliando el ámbito de este plan al personal funcionario de cualquier cuerpo que participe en una diligencia de entrada y registro fuera de las horas de guardia de obligada presencia, es decir, que aquellos funcionarios  y funcionarias de cualquier cuerpo que participen en una diligencia de entrada y registro fuera de su periodo de guardia o durante las horas de disponibilidad de su periodo de guardia percibirán la cuantía que se determine en el plan de actuación.

Esta propuesta se formula en base a que entendemos que el plan de actuación tal y como viene diseñado debe tener también una repercusión en el personal funcionario de las poblaciones en las que no se realizan guardias de 48 ó 24 horas, sino de disponibilidad o de disponibilidad y permanencia donde las condiciones de trabajo y las retribuciones por guardia no se corresponden en términos comparativos con las de las grandes ciudades.

En este mismo sentido la cuantía de la retribución debe incrementarse en estos casos fijándose la cantidad de 30 euros para cada hora o fracción de duración de la diligencia de entrada y registro.

En resumen, CCOO propone la modificación del punto primero de este plan de actuación que se redactará en el siguiente sentido:

“El personal funcionario de los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que tenga participación en entradas y registros simultáneos fuera de su período de guardia, percibirá la cuantía de 30 euros por cada diligencia para la que sea llamado.
En las localidades en que el servicio de guardia sea de disponibilidad o de disponibilidad y permanencia, el personal de los cuerpos mencionados que tenga participación en entradas y registros fuera de su período de guardia o, estando de guarida, fuera de las horas de obligada permanencia en la sede judicial, percibirán la cuantía de 30 euros por cada hora de duración de la diligencia o fracción.”

Por último, no podemos dejar pasar estas alegaciones sin manifestar nuestra más enérgica protesta por el desatino que ha supuesto la publicación con carácter previo en el Portal de la Administración de Justicia de la Resolución que ahora se nos pasa a informe. Esta actuación no carece de importancia para CCOO. Por una parte confirma nuestras reiteradas denuncias en relación con que en la Secretaría General se subestima y se ningunea no solo la participación de las organizaciones sindicales en el diseño de las condiciones de trabajo del personal del cuerpo de Letrados si no que, lo que es mucho más grave, se ha conculcado con esa publicación de la resolución, afortunadamente retirada, el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos afectados a través de sus legítimos representantes sindicales, derecho que, como han reiterado infinidad de sentencias de Tribunal Supremo forma parte sustancial del derecho fundamental a la libertad sindical recogido en la Constitución Española.


Dudamos de que se haya tratado de un simple error y esperamos una corrección rápida y contundente de este tipo de actuaciones y que el Ministerio de Justicia muestre su buena voluntad y su buena fe negociadora aceptando alguna de las alegaciones que, como en este caso, estamos formulando con total coherencia, legitimidad y, desde nuestro punto de vista, asistiéndonos la razón en nuestras propuestas.