15 ene 2016

Oposiciones de Auxilio y Tramitación. Escrito de CCOO sobre equivalencia de titulaciones


CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE HAGA PÚBLICA LA EQUIVALENCIA DEL TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR Y EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS AL DE GRADUADO EN ESO PARA LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

  • Asimismo debe quedar claro que los títulos de bachillerato de planes de estudios anteriores a la normativa actual son suficientes para presentarse a las oposiciones del Cuerpo de Tramitación

Ante la importante cantidad de preguntas de compañeros y compañeras opositores, especialmente en relación con las equivalencias de las titulaciones en la convocatoria de las oposiciones de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial y de Tramitación Procesal y Administrativa, que nos están demandando aclaración especialmente sobre la equivalencia de las titulaciones de Graduado Escolar y Certificado de Estudios Primarios con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, desde CCOO hemos remitido escrito al Ministerio de Justicia para que haga públicas estas equivalencias que para CCOO no ofrecen ningún lugar a dudas.

La normativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre equivalencias de titulación a efectos de acceso a la Administración Pública avalan la postura de CCOO en este sentido.

Así, la normativa en vigor, Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación establece en su disposición adicional trigésima primera, en su apartado 1, lo siguiente:

"El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley."


Y la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3.3 (Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria), dispone que:

"El Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria."


En su disposición adicional trigésima primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, se establece:

"Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley."


Asimismo, en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, se establece en su Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos,

"Se establece la equivalencia del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, con el título de Bachiller de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a todos los efectos."


Para CCOO no existen otras interpretaciones posibles por las Administraciones competentes que la de conceder validez absoluta a estas titulaciones para participar en el proceso selectivo con todas las garantías de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de las convocatorias para el acceso los cuerpos de Auxilio Judicial y de Tramitación Procesal y Administrativa publicadas en el BOE de 15 de Diciembre de 2015.