14 abr 2020

El Ministerio de Justicia y el CGPJ dictan resoluciones y acuerdos contrarios a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el Estado de Alarma y, por tanto, ilegales a juicio de CCOO

  • La práctica de actuaciones y presentación de escritos relativos a servicios no esenciales pudiera vulnerar la legalidad

EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CGPJ DICTAN RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECRETÓ EL ESTADO DE ALARMA Y, POR TANTO, ILEGALES A JUICIO DE CCOO

En sendas disposiciones de fecha 13 de abril autorizan la realización de actuaciones judiciales y presentación de escritos y demandas que no afectan a servicios esenciales y que están suspendidas obligatoriamente en la disposición adicional segunda de dicho real decreto

En el Real Decreto que estableció el estado de alarma desde el 14 de marzo, prorrogado en dos ocasiones por el Congreso de los Diputados y vigente en la actualidad, se dispuso la suspensión de las actuaciones procesales programadas y los términos y plazos salvo para los servicios esenciales.

Se dispone además textualmente que En el orden jurisdiccional penal, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables y, para todos los órdenes jurisdiccionales, que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Por tanto, a juicio de CCOO son esas actuaciones urgentes, inaplazables o que eviten perjuicios irreparables, y sólo esas, las que el/la juez/a o el tribunal puede acordar. Si se acuerda alguna otra se hace contraviniendo lo dispuesto en ese Real Decreto y en consecuencia serían ilegales las disposiciones acordadas tanto por el Ministerio de Justicia como por el CGPJ que las autorizan.

Respecto al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril, en el mismo se dispone “Mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en la reunión del, 18 de marzo, entre otras, en la que se acordó que
“Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida.”
Sin embargo, se dispone a continuación en el acuerdo de 13 de abril del CGPJ, que:

“(...) En las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación” y tambíen: 

“Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite”, lo que supone, para CCOO,
además de una vulneración flagrante del Real Decreto de estado de alarma un gravísimo acto de irresponsabilidad que el propio CGPJ, como se ha recogido, fijó con buen criterio determinando que ignorar las prohibiciones y limitaciones respecto a la práctica de diligencias no esenciales “supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”.

Para poder atender estos servicios no esenciales el Ministro de Justicia ha puesto en vigor a partir de mañana, 15 de abril, su Resolución por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020, en la que se obliga a mayor presencia de personal en los centros de trabajo de la que hasta ahora se venía produciendo ya que, salvo en los juzgados de guardia, registros civiles y centros de especial incidencia de los servicios esenciales, éstos se atendían en régimen de disponibilidad de tal forma que los trabajadores y las trabajadoras se desplazaban al centro de trabajo solo cuando hubiese que realizar estas diligencias judiciales relativas a los servicios esenciales y, desde ahora, tendrán que estar presencialmente en su puesto aunque no haya que realizarlas.
CCOO denuncia que fruto de la irresponsabilidad y falta de compromiso con la salud pública del CGPJ y del Ministerio de Justicia en este caso, centenares de funcionarios y funcionarias quedarán expuestos a más riesgo de contagio del estrictamente inevitable para la atención de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la tutela judicial efectiva con la que el sindicato está firmemente comprometido y que, con el sistema general de disponibilidad vigente hasta el día de hoy, han sido atendidos puntualmente y sin excepción en todas y cada una de las oficinas judiciales y fiscalías de todo el territorio nacional.

Por último, CCOO exige que si no se dotan de medios de prevención contra la pandemia a quienes se obliga a acudir a sus puestos de trabajo, debe suspenderse inmediatamente la actividad, porque la defensa de la salud es el primer objetivo, también en la Administración de Justicia.