Resolución de la directora de la Administración de Justicia por la que se convoca procedimiento para la provisión temporal mediante adscripción provisional, comisión de servicios y sustitución vertical, de los nuevos puestos de trabajo de la oficina judicial, oficinas de justicia en los municipios y sus agrupaciones, y oficina general del registro civil, en el ámbito del partido judicial de Donostia/San Sebastián. Asimismo, el artículo 10 de la citada Resolución prevé que, una vez finalizado el acoplamiento del personal funcionario con destino definitivo, y con carácter previo al nombramiento del personal interino, los puestos de trabajo que queden sin ocupar podrán ser cubiertos en comisión de servicios o en sustitución por personal funcionario que, en el momento de realizarse el proceso de acoplamiento, se encontrase en dicha situación en la localidad respectiva. Para ello, se seguirá el siguiente orden de prioridad: 1. Personal funcionario en adscripción provisional. 2. Personal funcionario en comisión de servicios. 3. Personal funcionario en sustitución vertical. Dentro
de cada orden de prioridad, tendrá preferencia el personal con mayor antigüedad
en la adscripción provisional, en la comisión de servicios o en la sustitución
vertical. En caso de empate, el que tenga escalafón mejor. 01. ResolucionAP_CS_SV_Donostia_gaz (azk) 02. ANEXOI_Provisión_listado personal_Donostia_gaz (azk) 03. ANEXOII_Provisión_Listado plazas_Donostia_gaz (azk) 04. ANEXOIII_Provisión_Listado adicional plazas_SV_Donostia_gaz (azk) RESUELVO Artículo 1.- Publicar el listado de personas funcionarias de carrera llamadas a participar en el procedimiento para la provisión temporal mediante adscripción provisional, comisión de servicios y sustitución vertical, de los nuevos puestos de trabajo de la oficina judicial, oficinas de justicia en los municipios y sus agrupaciones, y oficina general del registro civil, en el ámbito del partido judicial de Donostia/San Sebastián (Anexo I). El listado incluye el personal que ha resultado adjudicatario de un puesto en adscripción provisional, comisión de servicios o sustitución vertical, en la Resolución de 3 de noviembre, de la directora de la Administración de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de 15 de octubre de 2026, para la provisión transitoria de puestos de trabajo en comisión de servicios, adscripción provisional y sustitución vertical. Para determinar la prioridad de este personal, se entenderá que la fecha de antigüedad será el día 3 de noviembre de 2026, independientemente del día en que se produzca la efectiva incorporación al puesto adjudicado. Artículo 2.- Publicar el listado de plazas que se ofertan en el procedimiento para la provisión temporal mediante adscripción provisional, comisión de servicios y sustitución vertical, de los nuevos puestos de trabajo de la oficina judicial, oficinas de justicia en los municipios y sus agrupaciones, y oficina general del registro civil, en el ámbito del partido judicial de Donostia/San Sebastián (Anexo II) y el listado de plazas adicionales que se ofertan únicamente para el proceso de sustitución vertical (Anexo III). Artículo 3.- El personal funcionario deberá hacer la solicitud de plazas entre el 6 y el 9 de noviembre de 2026, ambos inclusive, en el enlace que se indica a continuación https://www.euskadi.eus/provision/cs-sv-donosti/web01-a2justic/es/ El personal en adscripción
provisional que no presente solicitud será adscrito de oficio a un nuevo puesto
de trabajo por la Dirección de la Administración de Justicia. El personal en comisión de servicios o sustitución vertical que no presente solicitud de participación en este proceso, o que habiendo solicitado no obtenga un puesto, deberá incorporarse al puesto en el que ostente destino definitivo. Artículo 4.- En el plazo anteriormente señalado, el personal funcionario podrá realizar alegaciones con respecto a esta fase. Las alegaciones deberán presentarse a través del enlace antedicho. Artículo 5.- La presente resolución tiene
naturaleza de acto de trámite, no decisorio sobre el fondo del asunto, y no
pone fin al procedimiento. En consecuencia, no cabe recurso
contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En Vitoria-Gasteiz, a la fecha de la
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